Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301347
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031103-03 Ramos Oliveras v. Torres Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

WILBERT “TONY” RAMOS OLIVERA Demandante Peticionario v. ANIBAL JOSE TORRES TORRES, en su capacidad de Secretario General del Partido Popular Democrático, AURELIO GRACIA MORALES, en su capacidad de Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones Demandados Recurridos
KLCE0301347
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Injunction KPE-2003-2548 (907)

Panel sustituto integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Cordero y Negroni Cintrón

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2003.

Wilbert “Tony” Ramos Olivera solicita la revisión de una fundamentada sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan le desestimó con perjuicio una demanda de injunction en la que éste alega que tanto el Partido Popular Democrático al descalificarlo como aspirante a la candidatura al puesto de Alcalde de Utuado por ese partido, como la Comisión Estatal de Elecciones al dejar sin efecto la radicación de su candidatura a las primarias del Partido Popular, actuaron en violación a la Ley Electoral de Puerto Rico, sus derechos como aspirante y los derechos del electorado de Utuado.

En su recurso Ramos Olivera plantea en esencia que el Tribunal recurrido erró

(1) al concluir que el Partido Popular Democrático no actuó ilegalmente al descalificarle como aspirante

al puesto de Alcalde de Utuado por ese partido, y (2) al concluir que la Comisión Estatal del Elecciones no actuó ilegalmente al dejar sin efecto la presentación de su candidatura ante ese organismo.

En su sentencia el Tribunal recurrido determinó que existe evidencia de dos sentencias recaídas contra Ramos Olivera en el Caso Civil Núm. CD-95-9 ante el Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de Lares, sobre cobro de dinero dictada el 26 de mayo de 1995; y otra en el Caso Civil Núm.

LCD1996-0010 sobre Ejecución de Hipoteca en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado dictada el 18 de septiembre de 2000. Ramos Olivera no cuestiona tal determinación.

El Tribunal recurrido determinó además que Ramos Olivera conocía o debió haber conocido, que el Art. 162 (6) del Reglamento del Partido Popular Democrático le requería a todo aspirante a un puesto electivo por ese partido, unarelación de sentencias civiles...

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