Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301314
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031104-02 García v. Corp. Insular de Seguros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN ANTONIO GARCÍA en su capacidad de Comisionado de Seguros de PR, como Adminis- trador y Liquidador de la Corporación Insular de Seguros de Puerto Rico Demandantes-recurridos v. CORPORACIÓN INSULAR DE SEGUROS Demandado-recurrido v. BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO; JANE DOE; JOE DOE; COMPAÑÍAS X, Y, Z; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B, C. Intervenido-Peticionario
KLCE0301314
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC2000-5377 Procedimiento de Cobro según el Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2003.

Banco Santander Puerto Rico (en adelante Banco Santander), comparece ante nos mediante auto de certiorari presentado el 27 de octubre de 2003, solicitando que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de septiembre de 2003 y notificada el 24 de septiembre de 2003 en la acción civil KAC2000-5377 (902). Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar

una “Moción en Oposición a “Moción Solicitando Permiso Para Enmendar Demanda”.

El 3 de noviembre de 2003 la parte peticionaria del caso de autos, Banco Santander, presentó una Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitó la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, en específico, una vista a celebrarse el 5 de noviembre de 2003.

Examinados en su totalidad los documentos que obran en autos, así como los autos originales, determinamos, conforme al derecho aplicable, denegar la moción en auxilio interpuesta, así como el recurso solicitado.

I

El 3 de octubre de 1997, Juan Antonio García, en su capacidad de Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en lo sucesivo el Comisionado) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la demanda que dio inicio al pleito que nos ocupa.

El Comisionado alegó en dicha demanda que la Corporación Insular de Seguros (en adelante CIS), emitió una fianza donde el Banco Santander era el beneficiario y éste comodual lender obligee tenía a su cargo las inspecciones y desembolsos por concepto de los proyectos La Piedad y El Rosario. Alegó, además, que Banco Santander fue negligente en permitir y aceptar que las obras se construyeran sin la aprobación de CIS, ocasionando, según alegan, la paralización de los proyectos y la imposibilidad del constructor de terminar los mismos y pagar a sus suplidores y materialistas de las obras afianzadas. La parte peticionaria alega que de una revisión de los documentos pertinentes del cierre, revela que el Banco no tenía ninguna...

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