Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA0300712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300712
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031105-02 Pagán Robles v. R & J Motors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

HERMELINDA PAGÁN ROBLES Querellantes-Recurrida v. R & J MOTORS, INC. h/n/c AUTOS DEL CARIBE, GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP., GENERAL MOTORS OVERSEAS, INC. Querellados R & J MOTORS, INC. h/n/c AUTOS DEL CARIBE Querellado-Recurrente
KLRA0300712
REVISIÓN ADMINISTRATIVA del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas Querella Núm. 400001993 Sobre: Derecho Administrativo. Debida Notificación.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2003.

La parte recurrente R & J Motors, Inc. h/n/c Autos del Caribe, en lo sucesivo, (“R&J”) presentó oportunamente el 2 de octubre de 2003, Solicitud de Revisión Administrativa, en la que procura que se deje sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, (“DACo”), Oficina Regional de Caguas, emitida el día 5 y notificada el 6 de agosto de 2003 por el Hon. Luis F. Martínez de la Torre, Juez Administrativo. El DACo declara en la referida Resolución, resuelto el contrato de compraventa entre la señora Hermelinda Pagán Robles (“Pagán”) y R&J de un

vehículo usado marca Chevrolet, modelo Cavalier del año 2000, por resultar el mismo defectuoso por alegadamente haber recibido un impacto frontal que afectó la punta del “chasis” del lado izquierdo. El DACo también determinó que se le restituyera por R&J a Pagán lo pagado por ella por la adquisición del vehículo.

R&J comparece ante este Foro alegando que la sanción que se le impusiera fue muy drástica y, que Pagán renunció expresamente a la garantía del vehículo.

Examinado los autos y habiendo transcurrido el término provisto por nuestro reglamento para que la parte recurrida compareciera ente nos, Regla 63, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A resolvemos expedir el auto solicitado, revocar el dictamen del DACo y, devolver la causa al organismo regulador para que realice una nueva vista a la mayor brevedad posible. Explicamos.

La notificación que le hiciera el DACo a R&J fue defectuosa y por ello, su incomparecencia a la vista que se viera en rebeldía ante este foro recurrido.

Los autos develan que R&J (Autos del Caribe), nunca recibió copia de la querella ni de la...

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