Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE 98-0012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 98-0012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031105-05 Berrios Miranda v. Muñoz García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
HERMINIO BERRIOS MIRANDA Demandante-Recurrente v. MARIA P. MUÑOZ GARCIA Demandada-Recurrida KLCE03 01136 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humcao CIVIL NO. HCU1998-0012

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2003.

Ante nos Herminio Berríos Miranda en el interés de que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que acogiendo el informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, declaró Ha Lugar la solicitud de alimentos instada por María P. Muñoz García. En su consecuencia, se fijó la cantidad de $657.24 mensuales por concepto de pensión alimentaria, a ser pagada por Herminio Berríos Miranda a favor de la menor Aracelis Berríos Muñoz.

Se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El pleito de autos versa esencialmente sobre la petición de alimentos y revisión de relaciones paterno filiales que instara la señora Muñoz García a favor de su hija Aracelis Berríos Muñoz.

En una vista para fijación de pensión alimentaria celebrada el 1 de octubre de 2002, a Herminio Berríos Miranda se le fijó una pensión provisional de $227.20 bi-semanal ($492.27 mensuales) a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a beneficio de la menor. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución mediante la cual acogió las recomendaciones contenidas en el informe presentado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2002 se celebró otra vista en la cual Berríos Miranda solicitó que se le ordenara a Muñoz García a que enmendara su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) dado que su contenido no reflejaba información fiel y exacta.

Entre otros señalamientos, Berríos Miranda indicó que se había incluido como ingresos el salario neto mensual de $1,407.06, sin hacer mención de la venta de dos inmuebles propiedad de la parte recurrida, la Sra. María P. Muñoz García.

Por otro lado, Berriós Miranda señaló que en la PIPE de María Muñoz García se había informado que vivían en la residencia tres personas, a saber, Adriana Suárez Muñoz, la...

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