Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0300942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031106-17 Figueroa Sánchez v.

Jostra Bentley, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

JIMMY FIGUEROA SÁNCHEZ Apelante v. JOSTRA BENTLEY, INC. Apelado
KLAN0300942
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. AICI200200986 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2003.

El 8 de agosto de 2003 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe.

Jimmy Figueroa Sánchez recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla que desestimó la reclamación presentada por éste contra la empresa Jostra Bentley, Inc. (Jostra). Con el beneficio de la comparecencia de la recurrida y los documentos sometidos por ambas partes procedemos a resolver.

I

El 20 de septiembre de 2002 el aquí apelante presentó una querella contra Jostra ante el tribunal aquí recurrido. En la misma alegó como sigue:

El querellante Jimmy Figueroa Sánchez trabajó para la querellada desde agosto de 1987 hasta el 30 de agosto de 2002; fecha en que fuese despedido injustificadamente de su trabajo.

El querellante se desempeñaba como mecánico industrial, siendo su salario regular a $12.94/hora; equivalente a $517.60 semanales o $2,241.20 mensuales.

El querellante fue despedido de su trabajo por alegadas razones económicas. No obstante, la querellada retuvo a otro empleado con menor antigüedad que el querellante, en un puesto similar al que ocupaba el querellante.

Por concepto de mesada la querellada le adeuda al querellante la cantidad de $14,487.57, equivalente a tres meses de salario, más una semana por cada año de servicio, conforme lo establece la Ley 80 de 30 de mayo de 1976.

Oportunamente Jostra contestó la querella. En la misma alegó que Figueroa Sánchez fue cesanteado, así como también otros tantos empleados, por la reducción de empleo a la que tuvo que recurrir la empresa ante la situación económica que estaba y que continuó atravesando. Alegó, además, que dentro de la clasificación ocupacional del aquí apelante éste era el de menor antigüedad. (Págs. 14-17 del apéndice del recurso).

Concluido el descubrimiento de prueba las partes sometieron el Informe Conjunto de Conferencia con Antelación a Juicio, el cual se discutió en una vista celebrada el 17 de marzo de 2003.

Posteriormente, el 1ro. de mayo de 2003 Jostra presentó un escrito solicitando Sentencia por la vía sumaria acompañado de documentos. (anejos 1 y 2 del escrito de Jostra). Dicho escrito fue replicado por el aquí apelante y Jostra a su vez presentó dúplica al mismo.

Evaluados dichos escritos y los documentos ante sí, el foro recurrido resolvió que[a] base de la prueba que obra en el expediente no encontramos controversia sobre hechos materiales esenciales que adjudicar en el caso de autos en una vista evidenciaria...

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