Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0300888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300888
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031106-28 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Méndez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CIALES Demandante-Recurrida v. JUAN MENDEZ RIVERA Y SU SEÑORA ESPOSA, SEÑORA DAISY MENDEZ JUNTO A LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS, NELSON VELEZ LUGO Y SU SEÑORA ESPOSA LISSETTE CONCEPCION NAZARIO JUNTO A LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS Demandados-Peticionarios KLCE0300888 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Distrito De Mayagüez CIVIL NUM. ICD2001-0095 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 06 de noviembre de 2003.

El Lcdo. Nelson Vélez Lugo (en lo subsiguiente el peticionario) comparece ante nos por derecho propio, solicitando revisemos las Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) con fechas de 4 y 11 de junio de 2003, notificadas el 10 y 16 de junio de 2003, respectivamente. Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales (en adelante la Cooperativa), resolvemos.

I.

El 15 de febrero de 2001 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hogar Cristiano de Ciales, presentó demanda en cobro de dinero contra el Sr. Juan Méndez Rivera y otros, incluyendo al peticionario, Lcdo. Nelson Vélez Lugo como codeudor solidario de la línea de crédito extendida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hogar Cristiano de Ciales al Sr. Méndez. En la Demanda se adujo que el Sr. Méndez no había satisfecho los pagos mensuales acordados para satisfacer la deuda acumulada por lo cual, la deuda estaba vencida, líquida y exigible. Así pues, reclamaba el pago de lo adeudado tanto al deudor principal como al Lcdo. Nelson Vélez Lugo, quien actuó como codeudor solidario.

El Lcdo. Vélez Lugo, por derecho propio, contestó oportunamente la demanda y reconvino alegando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hogar Cristiano de Ciales le adeudaba una cantidad no menor de $150,000.00 por concepto de honorarios profesionales productos de una relación contractual entre el co demandado y la demandante. A la misma vez, cursó a la parte demandante un Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimientos de Admisiones. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Hogar Cristiano de Ciales presentó solicitud de prórroga para contestar cada uno de los escritos. El foro de instancia concedió cuarenta y cinco (45) días a la Cooperativa para responder a los escritos presentados por el Lcdo. Vélez Lugo.

Luego de múltiples trámites y tras haber expirado el...

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