Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0300350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031107-03 Meléndez Rentas v. Coló Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARICELIA MELÉNDEZ RENTAS por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, EDGAR JOEL COLÓN MELÉNDEZ y EDMARY COLÓN MELÉNDEZ Apelados v. HIPÓLITO COLÓN COLÓN, ROSA MARÍA RIVERA DE JESÚS, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Apelantes ____________________________ MARICELIA MELÉNDEZ RENTAS por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, EDGAR JOEL COLÓN MELÉNDEZ y EDMARY COLÓN MELÉNDEZ Apelados v. HIPÓLITO COLÓN COLÓN, ROSA MARÍA RIVERA DE JESÚS, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Apelantes
KLAN0300350
KLAN0300367
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GDP-1997-0201 Sobre: Daños y Perjuicios, Apreciación de la Prueba, contratista independiente APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GDP-1997-0201

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2003.

Comparece la parte demandada Hipólito Colón Colón, su esposa Rosa María Rivera de Jesús, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y Universal Insurance Company, en el interés de obtener la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

Mediante dicha sentencia, el Tribunal determinó que la muerte del Sr. Edgardo Luis Colón Rivera es atribuible en un 80% a la negligencia del co-demandado Hipólito Colón. Además, que la relación que existió entre el co-demandado y el Sr. Edgardo Colón era una de contratista independiente.

La esposa e hijos del difunto componen la parte demandante; estos son: Maricela Meléndez Rentas por sí y en representación de sus hijos menores de edad Edgar Joel y Edmary, ambos de apellidos Colón Meléndez.

Analizada la transcripción de las vistas, modificamos la sentencia apelada de la siguiente manera: 1) Se elimina la cuantía asignada al difunto por sus alegados sufrimientos y angustias mentales al momento de morir; 2) se modifica la distribución de la negligencia comparada en un 60%

para el co-demandado Hipólito Colón y en un 40% para Edgardo Colón.

Así modificada, se confirma la sentencia apelada.

HECHOS

El caso de epígrafe surge a raíz de una demanda incoada por la señora Maricela Meléndez Rentas por sí y en representación de sus hijos menores de edad Edgar Joel y Edmary, ambos de apellidos Colón Meléndez, por hechos ocurridos el 10 de marzo de 1995. En esa fecha, el esposo de la demandante, el Sr. Edgardo Luis Colón Rivera, murió accidentalmente mientras realizaba ciertos trabajos de soldadura a un cucharón de pala mecánica. El mencionado cucharón estaba ubicado en las facilidades de Hipólito Colón Colón.

Hipólito Colón era propietario de una operación comercial de alquiler de equipo pesado, y es el padre del difunto Edgardo Colón. En su demanda, la Sra. Maricela demandó a Hipólito Colón, a su esposa Rosa María Rivera de Jesús, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y a Universal Insurance Company.

A la fecha del accidente, Hipólito Colón tenía expedida una póliza de Responsabilidad Pública Comercial con Universal Insurance la cual aseguraba la ocurrencia de daños por lesiones físicas a personas dentro de las facilidades comerciales del asegurado.

Durante los trámites del caso, lo primero que interesó determinar el Tribunal de Primera Instancia fue si medió negligencia en la muerte de Edgardo Colón. Lo segundo, qué relación –si alguna- existió entre Edgardo Colón y el codemandado Hipólito Colón. Además, si la relación fue de empleado o de contratista independiente.

Esto último era determinante ya que el hecho de que a la fecha del accidente el occiso fuese empleado de Hipólito Colón, se activaría las exclusiones de la póliza expedida por Universal Insurance, comprendidas en la sección I, inciso 2, letras d y e. (Páginas 149-150 del recurso KLAN0300367.) Esta sección aplica en los casos en que la persona agraviada, sujeta a ser compensada, fuera empleada del asegurado. En dicho caso, la póliza explica que sería de aplicación las leyes laborales.

Para dichas determinaciones, se celebró vista evidenciaria durante los días 7 y 8 de agosto de 2001. La parte demandante presentó prueba testifical, documental e ilustrativa (fotos). Al concluir el desfile de prueba de la parte demandante, la parte demandada formuló oralmente una moción de desestimación.

Posteriormente, se declaró la misma No Ha Lugar.

El 18 de octubre de 2001, continuó la vista del caso pero la parte co-demandada Hipólito Colón no desfiló prueba. De otro modo, la co-demandada Universal Insurance había sometido dos cartas y la póliza de seguro expedida por dicha compañía, la cual estaba vigente a la fecha del accidente a favor del co-demandado Hipólito Colón.

Luego de varios trámites procesales, y a base de la prueba presentada, el Tribunal formuló sus Determinaciones de Hechos. A continuación se resume dichas determinaciones:

  1. A la fecha de su fallecimiento, Edgardo Colón tenía 23 años de edad.

  2. Allá para el 10 de marzo de 1995, la parte co-demandada Hipólito Colón era propietario de una operación comercial de alquiler de equipo pesado.

  3. A la fecha del accidente, Hipólito Colón tenía expedida una póliza de responsabilidad pública comercial número 09-515-031387-1/001 con Universal Insurance con fecha de cubierta 9/22/94 a 9/22/97.

  4. El 10 de marzo de 1995, Edgardo Colón se encontraba realizando ciertos trabajos en las facilidades del co-demandado Hipólito Colón. A base de la prueba presentada, el Tribunal determinó que mientras el causante Edgardo Colón hacía ciertos trabajos de soldadura en un cucharón de pala mecánica que estaba en el suelo, su cuerpo quedó pillado al caerse otro cucharón de pala mecánica más grande que estaba a su lado unido al brazo suspendido en el aire. Como consecuencia de lo anterior, Edgardo Colón falleció. El cucharón de la máquina de equipo pesado que le ocasionó la muerte a Edgardo Colón estaba unido al brazo de una máquina Excavator número de serie 225BLC, propiedad del Sr.

    Hipólito Colón.

  5. El Tribunal concluyó que la pala mecánica había sido puesta en operación porque estaba elevada y suspendida en el aire y esto fue previo a la ocurrencia de la muerte. Que esta situación creó una condición previsible de peligrosidad en las facilidades ya que, una vez puesto en operación para elevarlo y dejarlo suspendido, el mismo estaba susceptible de caerse en cualquier momento.

  6. Edgardo Colón se encontraba solo haciendo un trabajo que, usualmente, se lleva a cabo por varias personas. Estuvo trabajando sin ayuda, sin supervisión y sin nadie que lo alertara del peligro inminente a su vida al caerse el cucharón y pillar su cuerpo. Que la parte demandada Hipólito Colón fue negligente al no tomar medidas preventivas necesarias, no poseer el personal necesario, así como por no supervisar las medidas de seguridad mientras tales labores se realizaban en sus facilidades.

  7. Que no empece a lo anterior, el Tribunal concluyó que medió negligencia por parte de Edgardo Colón al colocarse en una posición inferior y cercana al cucharón grande suspendido, el cual le ocasionó la muerte. El Tribunal estimó la negligencia comparada de Edgardo Colón en un 20%; por ende, el co-demandado Hipólito Colón incurrió en un 80% de responsabilidad.

  8. El Tribunal concluyó que la relación entre Edgardo Colón y la operación de alquiler de equipo pesado de la parte co-demandada Hipólito Colón era una de principal contratista independiente. Que de la prueba admitida surgió que Edgardo Colón hacía trabajos alquilando equipo pesado [excavadora] de Hipólito Colón para movimiento de terreno. Que los clientes le pagaban a Edgardo Colón por el uso de tal equipo.

  9. Que de todas formas, Edgardo Colón murió en las facilidades de Hipólito Colón, las cuales estaban aseguradas. Que por lo tanto, los riesgos que no se excluyeron formalmente de la cubierta de seguro quedan incluidos como parte de la garantía del seguro expedido por la co-demandada Universal Insurance. Por consiguiente, los daños reclamados en la presente acción están incluidos en la cubierta de la póliza de responsabilidad pública comercial.

  10. Que no siendo Edgardo Colón empleado de Hipólito Colón, no se activa la exclusión de la cubierta de seguro de responsabilidad pública contenida en la póliza. Por tal razón, bien sea como contratista independiente y/o tercero, la ocurrencia del suceso de la muerte de Edgardo Colón en las facilidades aseguradas corresponde que sea compensada la parte demandante.

    Cabe señalar que, previo a la celebración de la vista en su fondo, las partes estipularon hechos en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. (Página 83 del Apéndice del caso KLAN0200350). De dichas estipulaciones consideramos de importancia resumir lo siguiente: “Hipólito Colón opera y operaba un negocio de alquiler de equipo pesado en su taller y garaje. Se recibían llamadas para el alquiler del equipo vía telefónica a través del número del taller 738-7123 y el celular de Hipólito Colón con el número 384-1745. También, a través del teléfono residencial de Edgardo Colón.”

    De esta manera, se declaró Con Lugar la demanda y se determinó que la negligencia de la parte demandada en la muerte de Edgardo Colón fue de 80% y la del causante un 20%. A su vez, se determinó que Edgardo Colón era contratista independiente del principal Hipólito Colón, por lo que la ocurrencia del riesgo estaba asegurada por la póliza de Responsabilidad Pública General expedida por Universal Insurance.

    Inconforme con lo dictaminado por el Tribunal de Primera Instancia, Universal Insurance presentó recurso de certiorari (KLCE0200476) ante este Foro Apelativo el 16 de mayo de 2002. Para no...

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