Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0200338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031107-12 Maldonado v. Centro Médico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

GLADYS MALDONADO, ET. AL. Apelado v. CENTRO MÉDICO DE PUERTO RICO, ET. AL. Apelantes
KLAN0200338
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KDP1994-1381 SALA 502

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2003.

En el presente recurso de apelación, la Universidad de Puerto Rico (en adelante UPR) solicita que este foro apelativo revoque una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 11 de julio de 2000. Mediante la referida sentencia se declaró “Con Lugar” una demanda instada por la parte apelada en solicitud de daños y perjuicios. El tribunal apelado le ordenó a la UPR pagar solidariamente con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cantidades que totalizan más de $193,300.001 por concepto de daños, el pago de las costas, $5,000.00 dólares por honorarios de abogado e intereses legales. Luego de evaluar la totalidad del expediente ante nos, resolvemos a la luz de la prueba presentada y del derecho aplicable que los errores imputados al foro de instancia no fueron cometidos, por lo que procede confirmar la sentencia apelada.

I.

De la exposición narrativa estipulada por las partes, surge que durante el juicio celebrado durante los días comprendidos entre 13 al 20 abril de 1999 declararon la apelada, señora Gladys Maldonado Santos, su esposo Santos Rodríguez Cordero y la madre de ésta, señora Natividad Áviles Delgado. La señora Maldonado es casada, madre de cuatro hijos, trabajaba como orientadora vacacional, devengaba un sueldo $1,400.00 mensuales y era el único sostén económico de su familia, ya que su familia no recibía ningún otro ingreso, por estar su esposo incapacitado para trabajar. En el año 1991 la señora Maldonado decidió someterse a una esterilización en el Hospital Universitario.

Luego de realizar las gestiones administrativas correspondientes, el médico residente que la entrevistó, le tomó la firma en un documento de autorización de procedimientos quirúrgicos.

Según atestó la señora Maldonado, el médico que la atendió no le explicó

“punto por punto”, los riesgos y complicaciones que pudieran surgir como consecuencia de la esterilización y método a utilizarse. La señora Maldonado expresó que ella entendía que el método a utilizarse era a través de una incisión en su vientre. El 5 de junio de 1991, minutos antes de su intervención quirúrgica, fue que se enteró de lo contrario, por medio de una persona que gritó que “todas las esterilizaciones sería por vía vaginal”. Para ese momento ya el documento de autorización estaba firmado, sin que le hubieran hecho las advertencias correspondientes. Los estudiantes residentes de segundo y tercer año procedieron a intervenirla quirúrgicamente. Durante el proceso, éstos no contaron con la presencia del “attending physician”, quien era el doctor Arsenio Comas Urrutia, por estar éste “on call”, o sea, disponible por teléfono.

Durante la operación, surgieron complicaciones, pues la paciente tuvo un sangrado notable de 200 a 300 cc. Luego de la intervención la señora Maldonado comenzó a quejarse de dolor en el vientre, no podía orinar y por tal motivo le sustrajeron, 1,500 cc y más tarde otros 400 cc de orina. A pesar de las molestias y complicaciones que padeció, la señora Maldonado fue dada de alta ese mismo día por un médico residente quien no le recetó ningún antibiótico. Sólo le recomendó el uso de Motrin 800.

Habiendo sido dada de alta y estando en su hogar, la señora Maldonado continuó con severos dolores en el área del abdomen y comenzó a tener fiebre y diarreas. Por tal razón, acudió al Hospital Municipal de Bayamón. Allí fue referida al Centro Médico por habérsele diagnosticado una gran infección en el área pélvica. El 18 de junio de 1991 la señora Maldonado acudió al Centro Médico según le fue recomendado. Evaluada médicamente se le encontró un contaje alto de células blancas en su sangre y que la hemoglobina estaba baja, lo que era indicativo de la presencia de una infección. Luego de realizarle un sonograma se le diagnosticó un Hematoma Pélvico, por lo que fue hospitalizada por siete días y se le trató con antibióticos. La señora Maldonado declaró que los terribles dolores que sufrió durante su hospitalización se aliviaron una vez el hematoma reventó. Ella expresó que cuando este reventó fue un momento bien impresionante, pues lo que salió de su cuerpo fue un líquido negro, mal oliente y con pus.

Posteriormente, al ser dada de alta, la señora Maldonado continuó sintiendo fuertes dolores, los cuales se hacían más persistentes al evacuar, expedía descargas vaginales amarillentas y continuaba con problemas al orinar. Expresó que al toser se le salía el orín y la “evacuación”. Continuó con problema de sangrado y fuerte presión en el abdomen. Por tales razones, continuó tratándose en el Hospital Universitario. Los médicos de dicho centro hospitalario le expresaban que sus padecimientos eran normales después de una operación de esterilización.

A principios del mes de febrero de 1992, regresó al referido hospital para recibir más tratamiento pues los fuertes dolores y sangrados continuaban. Fue referida a la Clínicas de Ginecología y Urología del Centro Médico. Los médicos le indicaron que a consecuencia de la esterilización tenía problemas con los ovarios, la matriz, la vejiga; además, tenía quistes, adherencias y otras complicaciones, por lo que se habló de una posible operación. En el récord médico de la señora Maldonado se refleja que desde los meses de julio y agosto...

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