Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031110-05 Pueblo v. Camacho Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ LUIS CAMACHO RAMOS Recurrido KLCE0301378 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Crim. Núm. IDC2003G0001 IHO2003G0002 IVI2003G0005 Asesinato en Primer Grado; Violación y Secuestro Agravado

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2003.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el jueves, 6 de noviembre de 2003. El Procurador General recurre de la Resolución dictada en sesión abierta por el Tribunal de Primera Instancia (Hon.

Edgard Delgado García, Juez), el 3 de noviembre de 2003.1 En virtud de la misma, se ordenó la supresión de todas las fotografías del interior del vehículo del allí acusado y toda la evidencia ocupada en el mismo en el juicio por jurado que se sigue contra éste por cargos de asesinato, secuestro y violación de una menor.

Solicitada reconsideración, la misma se denegó. Luego de

evaluar toda la documentación que presentó el Procurador General con su recurso, accedimos a su petición de paralizar los procedimientos en el foro recurrido y ese mismo día 6 de noviembre de 2003 ordenamos la comparecencia del acusado mediante escrito de mostrar causa.2

El acusado compareció en la mañana de hoy.

Resolvemos según intimado. Revocamos

I

Los hechos que originan el caso de epígrafe se remontan al 12 de septiembre de 2002.3

Ese día el policía Ramón H. Flores Vega, quien era patrullero en el distrito de Cabo Rojo se personó a atender una querella en el kilómetro 11.0 de la Carretera 103 de Cabo Rojo. Allí entrevistó a la “señora” querellante. Ésta le informó que en los terrenos de la residencia contigua a la suya, la cual es de su padre, vio a un hombre que estacionó allí una guagua. Que lo oyó gritando hacia la casa; que no conocía a ese hombre, quien dejó la guagua en la casa del padre de la querellante y se marchó. Dijo que no autorizó al conductor a dejar el vehículo en la casa de su padre y que por eso llamó la policía. El agente observó la guagua, una Dodge Durango color verde oscuro con cristales “tinteados”, Tablilla DMK725. Procedió a comunicarse con el centro de mando para requerir información del referido vehículo. Le informaron que la guagua aparece a nombre de Néstor González Romero residente de Aguada y que no figuraba hurtada. Observó que no había nadie dentro de la guagua; verificó la residencia y los alrededores y no vio a nadie. Instó a la querellante a comunicarse nuevamente si observaba a la persona que dejó allí la guagua. El policía se marchó en dirección de sur a norte por la carretera 103. Cerca del kilómetro 9.8 intersección con el Callejón Los Martínez, se encontró a un individuo caminando solo por esa carretera. Detuvo la patrulla y le preguntó si tenía problemas. Le dijo que se había quedado sin gasolina y que había dejado su guagua en una residencia. Se refirió a la Dodge Durango antes descrita. El policía le preguntó al caminante cuál era su nombre y éste le dijo José Luis Camacho Ramos, el aquí recurrido. Toda vez que ese nombre no correspondía al que el centro de mando le había informado como el dueño del vehículo, el policía le preguntó si la guagua era de él. Éste le indicó que sí. El policía le preguntó al recurrido si tenía licencia, éste le dijo que no. Le preguntó por la licencia de la guagua. Éste le dijo que no tenía porque no se había hecho traspaso. Montó al aquí recurrido en la patrulla. Fue a la casa donde éste había dejado la guagua. Observó detenidamente la misma. Vio que el “switch” del encendido estaba roto o forzado. Arrestó al recurrido porque tenía motivos fundados para creer que el vehículo allí abandonado era hurtado, toda vez que el recurrido ni tenía licencia ni podía acreditar su titularidad. Lo llevó al cuartel y se ocupó la guagua y se llevó al cuartel para investigación.

Mientras todo esto ocurría en Cabo Rojo, el agente Carlos Colón del pueblo de Mayagüez, investigaba una querella de una niña desaparecida desde que salió de la escuela hacia su hogar. La madre de la niña había informado a la policía que como la niña no regresaba de la escuela decidió caminar por el Callejón Las Plumas donde encontró en medio de la carretera un zapato de su hija a las 3:40 p.m. Varias personas fueron entrevistadas por dicho agente. En horas de la noche de ese día entrevistó a una persona que le relató lo que había observado en una guagua Dodge Durango verde en el Callejón Las Plumas y que había visto a la niña desaparecida, a quien él conocía. Otros vecinos le suplieron información sobre la guagua Durango. Esa misma noche el agente tuvo información de una persona muerta en el camino hacia el Faro en Cabo Rojo, quien resultó ser la niña desaparecida. Ésta tenía una funda amarrada con un nudo en el cuello. El agente identifica la misma como las usadas en moteles y visitó los circundantes.

En la madrugada del próximo día, se enteró que la guagua Durango que él investigaba había sido encontrada abandonada en una casa de Cabo Rojo y llevada al Cuartel...

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