Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA200300592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300592
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031112-04 Váquez Díaz v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

AGTE. ARÍSTIDES VÁZQUEZ DÍAZ Recurrente v POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200300592
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm. OIP-77 Sobre: Suspensión de Empleo y Sueldo por sesenta (60) días; OS-4-414

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2003.

-I-

Arístides Vázquez Díaz (el “recurrente“) solicita la revocación de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (la “CIPA”) en el caso Arístides Vázquez Díaz v.

Policía de Puerto Rico, caso núm. 01P-77, el 26 de febrero de 2003, notificada el 22 de mayo de 2003. El dictamen confirmó el castigo de sesenta (60) días de suspensión y sueldo impuesto al recurrente por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico el 16 de mayo de 2001, por mal uso y abuso de

autoridad contra un ciudadano. Solicitud de Revisión, Resolución, a las págs. 10-14 del apéndice. En o cerca del 4 de junio de 2003, el recurrente solicitó reconsideración. Solicitud de Revisión, Reconsideración de Resolución Sobre Reconsideración, a las págs. 3-9 del apéndice. El 19 dejunio de 2003, la reconsideración fue declarada No Ha Lugar notificándose el 23 de julio. Solicitud de Revisión, Resolución, a las págs. 1-2 del apéndice.

El dictamen se produjo dentro de una apelación que el recurrente presentó ante la CIPA, impugnando la decisión del Superintendente de suspenderlo de empleo y sueldo por el término de sesenta (60) días, luego de la Policía de Puerto Rico determinar en vista administrativa que incurrió en conducta constitutiva de faltas graves en violación al Reglamento de la agencia.

Por su parte, la Policía de Puerto Rico (la “recurrida”) por conducto del Procurador General, solicitó se denegara la expedición del auto.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El recurrente ingresó al Cuerpo de la Policía de Puerto Rico el 18 de septiembre de 1988. Ha prestado sus servicios ininterrumpidamente por quince (15) años. Desde que se graduó de la Academia de la Policía, ha servido en la División de Tránsito de Humacao y Caguas. Ha desempeñado sus funciones de manera tal, que ha sido evaluado de forma excelente al realizar su trabajo. Ello se evidencia en que ha sido seleccionado como “El Policía del Año” en seis (6) ocasiones, incluyendo la última selección durante el año 2001, celebrada en febrero de 2002. Es un funcionario de carrera con carácter permanente bajo las disposiciones de la Ley Núm. 5, aprobada el 12

de octubre de 1975, sobre Empleados del Servicio Público y la Ley Núm. 53, del 10 de junio de 1996, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico.

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada con la conducta del recurrente. Concluida la investigación, el 9 de febrero de 2000, el entonces Superintendente de la Policía, Lcdo. Pedro A.

Toledo, emitió una Resolución de Cargos en comunicación OS–4–16-144, proponiendo imponerle como castigo una suspensión de empleo y sueldo por el término de sesenta (60) días. Solicitud de Revisión, Resolución de Cargos, a las págs. 120-122 del apéndice. De la comunicación se desprende, en lo pertinente, lo siguiente:

[...]

Surge de la investigación que el día 8 de abril de 1999, a la 1:30 a.m., en la carretera 172, jurisdicción de Caguas, usted observó que...

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