Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0300133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300133
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031113-05 Río Piedras Clinical and Training Institute,Inc. v. Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

RÍO PIEDRAS CLINICAL AND TRAINING INSTITUTE, INC. Demandante-recurrida v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, SECRETARIA DE LA FAMILIA, ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS; ADMINISTRADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-peticionarios
KLCE0300133
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KCD2001-0360 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2003.

Se encuentra presentada ante nuestra consideración una petición de certiorari presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante la misma, se solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de diciembre de 2002 y archivada en autos copia de su notificación el 9 de enero de 2003. El foro recurrido determinó que procedía la producción de los documentos solicitados por la parte demandante en cuanto al Informe de auditoría preparado por la firma de contadores Valdés García & Marín y los “working papers”

generados por dicha firma durante la prestación de servicios al Departamento de la Familia relacionados al caso de autos.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2003, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó moción urgente solicitando paralización. Mediante la misma, dicha parte sostiene que en el caso de autos “no solo se emitió una orden para la producción de documentos contra una empresa que no es parte en el pleito, sino que de suministrarse tales documentos dicha empresa estaría violando la ley y las normas de ética que rigen a la profesión de contadores públicos autorizados”. Igualmente sostienen que los “working papers” solicitados por la parte demandante recurrida en el caso de autos constituyen materia confidencial y privilegiada, la cual no puede ser divulgada por la firma Valdés García & Marín.

Contando con la comparecencia de ambas partes y luego de estudiado el derecho aplicable, resolvemos declarar no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción presentada y revocar la resolución recurrida.

I

Durante los años 1994 a 2000, la parte demandante-recurrida mantuvo contratos de renovación anual con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el E.L.A.), mediante los cuales el Estado desembolsaba una cantidad a la demandante-recurrida Río Piedras Clinical and Training Institute Inc. (en adelante Río Piedras Clinical). Con estos fondos, Río Piedras Clinical prestaba servicios de trabajo social al Departamento de la Familia.

En octubre de 2000, el E.L.A. informó que el contrato con Río Piedras Clinical no sería renovado y que el programa sería cerrado inmediatamente. En la alternativa, el E.L.A. produjo un contrato por tres meses, a vencer en enero de 2001, mediante el cual Río Piedras Clinical continuó brindando sus servicios. El contrato no se renovó y el programa fue cerrado.

Al reclamar la parte demandante el pago de lo acordado por el contrato de los últimos tres meses, el E.L.A. alegadamente se negó a pagar aludiendo que, a tenor con los señalamientos del auditor Valdés, García & Marín, el E.L.A.

había realizado pagos excesivos en el pasado, por lo que dichas sumas debían acreditársele.

A esos efectos, el 9 de mayo de 2001, Río Piedras Clinical and Training Institute, presentó una demanda en cobro de dinero contra el E.L.A. alegando específicamente que había suscrito un contrato con la Administración de Familias y Niños (A.D.F.A.N.) el 1 de noviembre de 2000, para la administración y operación del Proyecto de Servicios Integrales de Preservación y Apoyo Familiar con Multimétodo Empírico (S.I.P.A.F.), para lo cual fijaron un presupuesto de $450,000. Alegó que a pesar de que había cumplido con sus obligaciones, sólo se le había desembolsado $161,559, negándose la agencia a pagarles los restantes $288,389.39; que para continuar con la operación de S.I.P.A.F. tuvo que activar una cuenta de crédito a la cual se adeuda al mes de abril de 2001 la cantidad de $83,109.45; que el cierre abrupto del proyecto conllevó gastos como consecuencia de la no renovación del contrato para la suma de $57, 094.09.

El...

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