Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA0300637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300637
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031113-12 Dell World Trade v.

Departamento de Hacienta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DELL WORLD TRADE L.P. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA-JUNTA DE SUBASTAS Recurrido KLRA0300637 Revisión administrativa procedente del Departamento de Hacienda-Junta de Subastas Computadoras Portátiles, Programación y Servicios de Instalación Subasta #024-0117

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2003.

El 8 de septiembre de 2003 Dell World Trade L.P. (“Dell”) presentó un escrito de Revisión Sobre Adjudicación de Subasta en el cual nos solicitó la revisión del aviso de adjudicación de subasta emitido el 7 de agosto de 2003, notificado el 8 de agosto de 2003, por la Junta de Subastas del Departamento de Hacienda (“Junta”). Mediante dicho aviso de adjudicación la Junta adjudicó la subasta número 024-0117 a HP Invent-Hewlett Packard (“HP”).

I

El 9 de diciembre de 2002 el Departamento de Hacienda (“Hacienda”) publicó un Aviso de Subasta bajo el número 024-117 para la compra de trescientas computadoras portátiles, su programación y servicios de instalación. En dicho Aviso especificó mediante el Pliego de Subasta todos los términos, especificaciones y condiciones para la celebración de la subasta.

En respuesta al Pliego de Subastas, Dell sometió una licitación que cumple con cada uno de los requisitos solicitados por Hacienda por una cantidad global de $509,994.00. Por su parte, HP, sometió su licitación por una cantidad global de $527,400.00. A su vez, HP reclamó los beneficios de la Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 34 de 4 de agosto de 1989, 3 L.P.R.A. § 914(A).

El 21 de enero de 2003, la Junta emitió un Aviso de Adjudicación mediante el cual le adjudicó la buena pro a HP (“Primera Adjudicación”). Para ello sólo indicó que los demás licitadores tuvieron un costo más alto que el licitador agraciado. El 31 de enero de 2003, Dell impugnó la Primera Adjudicación a favor de HP ya que la Junta concedió incorrectamente a HP el beneficio de la Ley de Preferencia.

La Junta mediante Resolución emitida y notificada el 13 de febrero de 2003 denegó la reconsideración solicitada por Dell y aplicó la Ley de Preferencia a las computadoras portátiles de HP. A su vez, indicó que la HP: “...se ajusta a las necesidades de peso por ser más liviana, espacio [sic] y flexibilidad [sic].” De hecho la Junta le asignó a lo antes mencionado, es decir, el área técnica un 70% de peso, relegando el criterio de costo a un 30% de peso.

Así, Dell compareció el 24 de febrero de 2003 ante este Tribunal en el caso KLRA 2003-00110 en el cual nos solicitó la paralización de la Primera Adjudicación. Este Tribunal concedió dicha paralización. Posteriormente, este Tribunal emitió una Resolución de fecha de 30 de junio de 2003, notificada el 8 de julio de 2003, mediante la cual revocamos la Primera Adjudicación al determinar que no aplica la Ley de Preferencia a las computadoras portátiles de HP. Además, indicamos lo siguiente:

“Aunque ciertamente el aviso de adjudicación emitido por la Junta de Subastas no es el mejor ejemplo de una fundamentada notificación de adjudicación, no podemos perder de perspectiva que Dell, parte adversamente afectada por la determinación de la agencia, no desconoce los fundamentos de la decisión emitida por la Junta de Subastas. Ésta muy superfluamente indicó que el costo fue la base para adjudicar la subasta a HP. Posteriormente, en Reconsideración la Junta de Subastas indicó que HP se ajustaba a las necesidades de peso por ser más liviana, espacio y flexibilidad.”

También, señalamos lo siguiente:

“...El Reglamento de Hacienda dispone que la Junta de Subastas adjudicará al mejor postor la subasta, considerando factores tales como especificaciones sometidas, descuentos, tiempo de entrega, responsabilidad económica, experiencia obtenida con los licitadores en contratos anteriores, además como previamente expresado la Junta de Subastas no está obligada a tomar como factor determinante el precio.”

Posteriormente y a tenor con lo indicado mediante nuestra...

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