Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0201186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031113-24 Arocho Acevedo v. López Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

LENITH A. AROCHO ACEVEDO Demandante-Apelado v. CARLOS E. LOPEZ FIGUEROA Demandado-Apelante KLAN0201186 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. ADI2002-0142 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2003.

El Sr. Carlos E. López Figueroa apela la Resolución emitida el 20 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En la misma, el foro a quo estableció una pensión alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. En desacuerdo con la misma, acude ante nos.

El 31 de enero de 2003 concedimos término a las partes para que presentaran un Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada. La misma fue presentada el 17 de septiembre de 2003. Así las cosas, el 22 de septiembre de 2003 concedimos término de veinte (20) días a la parte apelada, Lenith Arocho Acevedo, para presentar su

oposición al recurso. Dicho término venció el 23 de octubre de 2003 sin que la apelada presentase su posición, por lo cual, sin el beneficio de ésta resolvemos.

I.

La apelada, Lenith A. Arocho Acevedo presentó demanda de divorcio y solicitud de alimentos ante el TPI. El foro de instancia fijó al apelante el pago de una pensión provisional de $200.00 mensuales y de los gastos escolares a favor de dos hijos menores de edad. El TPI celebró vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones quien posteriormente rindió un Informe con sus determinaciones de hecho y derecho y recomendaciones. El TPI acogió en su totalidad dicho Informe del cual se desprende que la apelada tiene un ingreso mensual de $1,234.53, paga $600.00 de renta y $650.00 de préstamos. Además, establece el Informe que los gastos educativos de los menores ascienden a $520.00 cada año por matrícula y $220.00 mensuales por concepto de mensualidades escolares. Los niños además tienen gastos de $500.00 durante el mes de julio para la compra de uniformes y materiales escolares.

La Oficial Examinadora no le dio credibilidad a lo expresado por el apelante en cuanto a sus ingresos. Éste manifestó que generaba un ingreso neto mensual de $766.65. Sin embargo, la Oficial Examinadora entendió que, luego del examen de los estados de cuenta de cheque del apelante y las deducciones mandatorias, el ingreso neto mensual de éste asciende a $4,799.75. Así pues, recomendó una pensión $1,200.00 mensuales efectivo a partir de la radicación de la solicitud de alimentos y que en pro de la justicia no se utilizaran las guías mandatorias. De éstas utilizarse la pensión ascendería a $1,463.00 mensuales a desglosarse de la siguiente manera: $1,038.00 de pensión básica, $272.00 de aportación a la renta del hogar, $29.00 de aportación para la matrícula; y $124.00 de aportación a la mensualidad escolar.

En desacuerdo, el apelante arguye que:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al aprobar la recomendación de la Examinadora de Pensiones de $1,200.00 mensuales cuando del Informe de la Examinadora surge que el ingreso de la parte demandada era de $766.65 neto.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al fijar la ya mencionada pensión cuando se desprende del Informe de la Examinadora de...

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