Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE200301410
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE200301410 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v LUIS DE JESÚS MOJICA Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Criminal Núm. ESC2003G0363-64 Sobre: Infr. Art. 404 Ley de Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, Juez
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2003.
Luis de Jesús Mojica c/p Luis Carrasquillo de Jesús (el peticionario) recurre de una resolución emitida en corte abierta el 6 de octubre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el TPI), en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Luis de Jesús Mojica, Crim. Núm. ESC2003G0363, ESC2003G0364, sobre: infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas (dos casos). Mediante el dictamen recogido en minuta el 16 de octubre de 2003, el TPI declaró no ha
lugar su solicitud de supresión de evidencia, encaminada a suprimir cierta evidencia ocupada ilegalmente, según se alegó, y la que se proponía el Pueblo de Puerto Rico (el recurrido) a someter como tal en el juicio.
En unión a la Petición de Certiorari, presentada el 12 de noviembre de 2003, el peticionario presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Paralización de los Procedimientos solicitando la paralización del juicio pautado para el 18 de noviembre de 2003.
Resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.
Por hechos alegadamente ocurridos el 3 de mayo de 2003 se presentaron dos (2) denuncias contra el peticionario por infracciones al articulo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. §
2401. Se le imputó poseer con intención de distribuir la sustancia controlada conocida por marihuana y poseer con intención de distribuir la sustancia controlada conocida por cocaína. El 11 de junio de 2003, se celebró la correspondiente Vista Preliminar donde se determinó causa probable para acusar por infracciones al articulo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. § 2404. Posteriormente, el 25 de junio de 2003, se presentaron contra el peticionario dos acusaciones por infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, luego de lo cual se celebró el acto de lectura de las acusaciones,
Así las cosas, el 3 de julio de 2003, el peticionario presentó una Moción Solicitando Supresión de Evidencia. En esencia, alegó que su detención fue una ilegal por tratarse de un arresto sin orden; solicitó la celebración de una vista evidenciaria antes del juicio, donde el Ministerio Público acreditara los
motivos fundados que justificara su arresto sin orden judicial. Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico (el recurrido), presentó su Oposición a Moción de Supresión de Evidencia, el 27 de agosto de 2003. La vista de supresión de evidencia se celebró el 6 de octubre de 2003. Como hemos informado, en dicha fecha, 6 de octubre, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de supresión. Por otro lado, el 16 de octubre de 2003, se transcribió y notificó la Minuta producto de la referida vista.
Surge del escrito del peticionario y de la minuta de la vista de supresión de evidencia se presentó como testigo de cargo del Ministerio Público al agente Luis Rivera Ruiz. Éste declaró que trabaja para la Policía de Puerto Rico hace once (11) años y medio; nueve (9) de estos años en la Unidad de Operaciónes Tácticas de San Juan, Saturación San Juan.
Declaró que: 1) para el 3 de mayo de 2003 a la 1:30 a.m. se encontraba en patrullaje preventivo en el área de San Lorenzo; 2) transitaba en una patrulla rotulada y vestía ropa civil; 3) estaba acompañado del agente Antonio Berríos Rosado y de Ramón Pérez Díaz junto a otra patrulla rotulada; 4) entraron al Residencial Lorenzana en San Lorenzo y se detuvieron en la cancha del referido Residencial junto a sus compañeros y los guardias que viajaban en la otra patrulla; 5) llegaron hasta el frente de los edificios seis (6) y ocho (8) donde hay un conocido punto de drogas (señalo que conocía el lugar por un sinnúmero de arrestos que había hecho en ese lugar); 6) caminó a pie por los predios del edificio; 7) le indicó al Agente Ramón Pérez Díaz que se escondería en el primer piso en el edificio seis (6), en un apartamento abandonado, a los fines de prestar vigilancia a un punto de droga ubicado frente a dicho apartamento; 8) el apartamento estaba oscuro por estar abandonado, pero el edificio vigilado estaba todo iluminado; 9) entró al
apartamento abandonado con el radio portátil en la mano y se ubicó en el área del cuarto del apartamento que da frente con frente al edificio ocho (8) donde ubica el punto de droga; 10) el cuarto del apartamento tiene unas ventanas de piso a techo con 6 a 7 hojas pegadas al piso, arrancadas y por ahí observó cuando sus compañeros uniformados se retiraron del lugar; 11) observó cuando el peticionario, a quien conoce como Wisito, llegó frente al edificio ocho (8) se inclina hacia el piso y mueve una piedra y recoge debajo de esta una bolsa transparente; 12) observó que dentro de la bolsa transparente había unas cápsulas de crack con tapa azul, lo que por su experiencia le pareció cocaína; 13) escuchó al peticionario decir que le avisaran cuando llegara el agua, que significa la policía; 14) se comunicó con el agente Ramón Pérez para que llegara al residencial y le indicó que le avisara cuando estuviera entrando; 15) como a los veinte (20) segundos escuchó por el radio portátil que estaba entrando al residencial; 16) salió por la ventana, se acerco al sospechoso ocupando la evidencia y colocándolo bajo arresto; 17) en San Lorenzo conocen al agente como chopa, el peticionario le dijo chopa dame un break; 18) se realizó un registro incidental al arresto y no se le ocupo nada más; 19) pasaron al cuartel de San Lorenzo y se consultó con el fiscal para que se radicaran cargos en horas de la madrugada; 20) se realizó la prueba de campo a la evidencia ocupada, en presencia del peticionario, dando positivo a cocaína y marihuana; 21) dicha evidencia se depositó en el sobre de evidencia 221632, el agente Cardona tomo custodia de la misma.
En el contrainterrogatorio declaró que: 1) en innumerables ocasiones ha realizado arrestos en el área de San Lorenzo y ha intervenido en el residencial en varias ocasiones; 2) describió que el residencial tiene una sola entrada y una sola salida para vehículos; 3) entraron para impactar el punto de drogas y
se estacionaron frente a la cancha ubicada cerca de los edificios seis (6) y ocho (8); 4) había gente en el área; 5) luego entró la otra unidad con seis (6) o siete (7) agentes; 6) las personas en el residencial tenían conocimiento de la presencia de los policías; 7) en su declaración jurada no detalló que fue al residencial para impactar el punto de droga, ni que se puso de acuerdo con la otra patrulla para intervenir con el punto de drogas; 8) al intervenir en el residencial estuvieron de quince (15) a veinte (20) minutos; 9) decidió quedarse solo y los demás se fueron a iniciativa propia; 10) luego de caminar por los predios decidió entrar al apartamento, éste no tenía número; 11) no recordaba si estaba conduciendo la patrulla el día de los hechos; 12) había cuatro (4) o cinco (5) personas civiles frente al edificio y los vio marcharse desde la ventana; 13) no pudo indicar a que distancia se encontraba la persona respecto a él; 14) tampoco preciso en su declaración jurada que cuando entró al apartamento se ubicó en el área del cuarto, no describió la ventana larga por donde observó ni las hojas que le faltaban; 15) tampoco describió en la declaración jurada como estaba vestida la persona que observó cometiendo el acto delictivo, ni las cápsulas con tapa azul; 16) en el informe del incidente escribió que el peticionario estaba vestido con camisa azul y en la vista preliminar acepto haber dicho que vestía camisa blanca; 17) no pidió autorización para entrar en el apartamento pues este era propiedad del gobierno y no estaba habitado; 18) no reconoció unas fotografías que se le mostraron del residencial; 19) no se acordó cuando hizo la prueba de campo, cuanto tiempo estuvo el peticionario en el cuartel, ni a que hora llenó el formulario; 20) no recuerda a que hora consultó con el fiscal, ni cuanto tiempo estuvo el peticionario en la celda del...
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