Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0300335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031114-12 Pueblo v. Cruz Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ GERARDO CRUZ ARROYO Recurrido
KLCE0300335
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2002G1342 hasta el KDP2002G1354 Sala: 1002

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2003.

En el presente recurso de certiorari comparece el Procurador General para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de enero de 2003. Mediante el referido dictamen se declaró “Con Lugar” una moción de desestimación de las trece (13) acusaciones que por el delito de Apropiación Ilegal Agravada fueron presentadas por el Ministerio Público contra el recurrido, licenciado José Gerardo Cruz Arroyo (en adelante licenciado Cruz Arroyo).

Habiéndose presentado el escrito en oposición a la expedición del auto solicitado, nos encontramos en posición de resolver, procedemos así hacerlo. Antes debemos realizar un recuento del trámite procesal que dio lugar a la presentación de este recurso.

I.

El Ministerio Público presentó el 6 de diciembre de 2001 varias denuncias contra el licenciado Cruz Arroyo. Se le imputó haber infringido los artículos 3.3 (a) y (b) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec. 1823 (a) y (b) y por haber infringido el artículo 166(a) del Código Penal de Puerto Rico. 33 L.P.R.A.

4722(a). Luego de celebrada la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, sólo se determinó causa probable para acusar por las violaciones a los artículos relacionados a la Ley Ética Gubernamental, supra,1 no así por las infracciones al Artículo 166(a), supra.

En cuanto a las denuncias por el delito de Apropiación Ilegal Agravada sobre las que recayó una determinación de “no causa probable” el Ministerio Público ejerció la opción de llevar el asunto ante otro magistrado del Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se determinara causa probable en alzada. La vista fue celebrada el 4 de septiembre de 2002, determinándose causa probable según fue solicitado. Por consiguiente, fueron presentadas las correspondientes acusaciones.

Un examen de los referidos pliegos acusatorios nos revelan que el texto en que están redactadas son prácticamente iguales, varía en cada una de ellas las fechas de cometido el supuesto delito y las cantidades de dinero alegadamente apropiadas. Estas le imputan al recurrido que durante el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo de 2001, “sin violencia ni intimidación, se apropió mediante treta y engaño de fondos públicos pertenecientes al Departamento de Salud consistente en que cobró salarios... sin prestar servicios de asesor legal, alegando enfermedad, mientras trabajaba de asesor legal a tiempo completo con la empresa privada Pinnacle Health Services.”

Luego de celebrarse el acto de lectura de las acusaciones el licenciado Cruz Arroyo solicitó la desestimación de éstas al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Adujo que la determinación de causa probable para acusar realizada en vista preliminar en alzada era contraria a derecho por haber ausencia total de prueba para sostener las acusaciones de Apropiación Ilegal Agravada.

El 8 de enero de 2003 el foro recurrido celebró una vista en la que ambas partes argumentaron sus respectivas posiciones. Al examinar y analizar los escritos presentados y sus correspondiente anejos a la luz de la transcripción de los testimonios presentados durante la vista preliminar en alzada, el foro recurrido determinó declarar “Con Lugar” la moción de desestimación. Por consiguiente y debido a que el Ministerio Público incumplió con su obligación de probar los elementos del delito y la intención criminal requerida, ordenó la desestimación de la acusaciones.

Inconforme, el Procurador General presentó en tiempo oportuno el recurso que nos ocupa. Señala como fundamento de revocación que el recurrido no demostró la ausencia total de prueba en torno a los elementos del delito de Apropiación Ilegal Agravada...

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