Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA0300720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300720
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031118-06 Torres Martínez v. Jaguar de P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JORGE L. TORRES MARTÍNEZ CARMEN N. ORTIZ CRUZ Recurridos v. JAGUAR DE PUERTO RICO, INC., POPULAR LEASING Y/O POPULAR AUTO Recurrentes DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia Recurrida KLRA0300720 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 600003363

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2003.

-I-

La parte recurrente, Jaguar de Puerto Rico, Inc. (“Jaguar”) solicita la revisión de una resolución emitida el 3 de septiembre de 2003 en la querella sobre incumplimiento de garantía presentada contra Jaguar por los esposos recurridos Jorge Torres Martínez y Carmen Ortiz Cruz.

La controversia está relacionada a un vehículo Jaguar modelo S-Type de 2000, adquirido por los

recurridos, el cual desarrolló problemas con su transmisión.

Mediante el dictamen en cuestión, el D.A.Co. declaró con lugar la querella y ordenó a Jaguar reparar el vehículo y compensar a los recurridos por la pérdida de uso del vehículo y por otros gastos incurridos.

Jaguar solicitó reconsideración, la que fue denegada por la agencia.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del recurso, Jaguar es una corporación que se dedica a la distribución de vehículos de dicha marca.

El 14 de marzo de 2000, por motivo del cumpleaños de la recurrida, Carmen Noelis Ortiz Cruz, su esposo, el recurrido Dr. Jorge Torres Martínez decidió obsequiarle el vehículo objeto de la controversia. El automóvil fue escogido por la recurrida, quien le expresó a su esposo que ese era el vehículo “de sus sueños”.

El vehículo fue adquirido de Jaguar por los recurridos mediante un contrato de arrendamiento financiero, por la cantidad de $72,180.00. La transacción fue financiada por Popular Leasing y/o Popular Auto. Los recurridos hicieron un primer pago de $1,203.00 y se comprometieron a realizar 59 pagos de $1,203.00.

Los recurridos fueron informados por el vendedor de Jaguar que el vehículo tenía una garantía de 50 mil millas o cuatro años. No se les explicó ningún otro detalle sobre la garantía.

La recurrida procedió a utilizar el vehículo posteriormente. Según su testimonio, ella le dio un uso “normal” al automóvil pues el mismo era un “regalo de mi esposo”. La recurrida se preocupó porque el vehículo tuviera los servicios de mantenimiento necesarios.

Poco después de su adquisición, el vehículo empezó a confrontar defectos en los cristales de sus puertas. Todos estos “se caían”, en un momento dado. Eventualmente el defecto fue reparado por Jaguar.

Para el mes de febrero de 2001, la recurrida supuestamente observó que en el panel del vehículo se encendía una luz que indicaba “gear box fault”, y que la misma se volvía a apagar luego. La recurrida no sabía lo que significaba dicho aviso. Para esa fecha el vehículo tenía 23,743 millas recorridas.

La recurrida llevó el vehículo a Jaguar, explicando la naturaleza del problema. Esta solicitó a Jaguar que se le brindara mantenimiento completo al vehículo. Posteriormente, Jaguar devolvió el vehículo a la recurrida. En ese momento, el automóvil no mostraba encendida la luz de “gear box fault”.

El 11 de mayo de 2001, el vehículo volvió a encender la luz del “gear box fault”. Nuevamente, la recurrida llevó el automóvil a Jaguar y exigió un “mantenimiento completo” del mismo. Jaguar le devolvió nuevamente el vehículo a la recurrida y éste no mostraba la luz de “gear box fault”

encendida. Para esa fecha el vehículo tenía 32,497 millas recorridas.

El 21 de septiembre de 2001, el evento se repitió. La luz de “gear box fault” se volvió a encender. La recurrida llevó nuevamente el vehículo a Jaguar y otra vez exigió que se corrijiera el problema. Jaguar le devolvió el automóvil sin la luz de “gear box fault” encendida. Ni en esta, ni en las ocasiones anteriores, Jaguar le explicó nada a la recurrida con relación al “gear box fault”. El vehículo tenía ya 43,700 millas recorridas.

El 8 de marzo de 2002, el vehículo volvió a encender la luz del “gear box fault”. Contrario a las ocasiones anteriores, en este momento la recurrida notó que el vehículo daba por primera vez “jalones” y que “se quería apagar”. La recurrida llamó a Jaguar, quien envió una grúa a recoger el vehículo.

El 12 de marzo de 2002, Jaguar notificó a los recurrentes que la luz de “gear box fault” estaba relacionada con un problema de transmisión. Jaguar expresó que el vehículo ya no tenía garantía por haberse recorrido más de 50 mil millas, por lo que los recurridos tenían que pagar el costo de reparación del vehículo, ascendente a $4,143.38. La recurrida no estuvo de acuerdo, alegando que la reparación debía estar cubierta por la garantía.

Posteriormente, Jaguar decidió devolverle a los recurridos el vehículo sin reparar y lo enviaron en grúa a la residencia de éstos, quienes tuvieron que pagar $100.00 por concepto de la...

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