Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA200300731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300731
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031118-07 Río Construction Corp. v. Dept.

de Tranportación y Obras Publicas y Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

RÍO CONSTRUCTION CORPORATION
LICITADORA-RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
AGENCIAS RECURRIDAS
KLRA200300731
REVISIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL CORREDOR DEL ESTE PR-66 DESDE INT. PR-3 Y PR-26. Subasta Núm: 04-09 AC-006619, T000066109

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano

Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano

Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2003.

Comparece ante nos, Río Construction Corporation

(en adelante, Río). Nos solicita, revisemos la Adjudicación de Subasta emitida y notificada el 17 de septiembre de 2003 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, la Junta). Mediante el aludido aviso, se adjudicó la subasta correspondiente a la construcción de una carretera en el Corredor del Este PR-66, a Ferrovial-Agromán, S.A. (en adelante, Ferrovial). Además, en igual fecha la parte recurrente presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de toda gestión relacionada con el otorgamiento del contrato relativo a la subasta impugnada.

Examinados los escritos y documentos presentados por las partes, determinamos expedir el recurso de revisión presentado, confirmar la adjudicación recurrida y denegar la moción en auxilio interpuesta.

I

En junio de 2003, la Autoridad de Carreteras y Transportación emitió un Aviso de Subasta para el proyecto T000066019 (AC-006619) del Corredor del Este PR-66 desde la Int. PR-3 y PR-26 hasta el Barrio Trujillo Bajo, desde Sta.: 100+80 hasta Sta.: 119+80, Carolina1. Como parte del pliego de especificaciones y condiciones para las subastas, se incluyó un documento intitulado “Standard Specification

for Road and Bridge Construction 19892”. El 22 de julio de 2003, se llevó a cabo la reunión pre-subasta

en las oficinas de la Junta. La asistencia a esta reunión era compulsoria para los licitadores interesados3.

El 5 de septiembre de 2003, se celebró la subasta impugnada. A la misma, en adición a la parte recurrente, Río4, acudieron como licitadores, Empresas Fortis5, Constructora Santiago Corp.6, Construcciones José Carro, S.E.7, LPC & D Inc.8, y Ferrovial9. En esa ocasión, “...como parte del proceso de apertura de las propuestas, la Junta de Subastas aceptó la propuesta de Ferrovial-Agromán, S.A. haciendo la salvedad que analizarían si ciertas omisiones en la propuesta de este licitador requerían el rechazar la misma....10” Énfasis en el original. En vista de ello, el 8 de septiembre de 2003, Río envió al Presidente de la Junta una comunicación impugnando la aceptación de la propuesta de Ferrovial, aduciendo que ésta había sometido una propuesta incompleta11.

En tanto, en idéntica fecha, Ferrovial presentó ante el Presidente de la Junta, ciertos documentos acreditando, que el “Statement of the

Bidder” fue debidamente juramentado12.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2003, la Junta emitió su decisión respecto a la subasta en cuestión, adjudicando la misma a Ferrovial. Como parte de sus determinaciones en torno al proceso de adjudicación de la subasta en cuestión, la junta especificó la naturaleza de las omisiones cometidas por Ferrovial, indicando lo siguiente:

“Las omisiones incurridas por Ferrovial-Agromán, S.A. consistieron en que en el formulario denominado “Statement of

the Bidder” que debe ser juramentado, no todos los blancos del affidávit

fueron llenados por el notario autorizante, aunque si aparece su firma y la fecha. Además, Ferrovial-Agromán, S.A.

omitió someter la página número 1 de la copia fiel exacta de su licitación.” Véase, folio núm. 1374 en Apéndice de autos.

Asimismo, la Junta procedió a señalar, entre otras cosas, que Ferrovial había presentado un escrito en donde el notario autorizante, “...bajo declaración jurada declaró haber cumplido con todos los requerimientos legales aplicables al juramentar el affidávit

requerido en el “Statement of

the Bidder”. Para sustentar su escrito el Lcdo. Barnes (sic) sometió copia de la página 60 de su registro de testamentos y copia del índice notarial para el mes de agosto de 2003, presentado ante el Tribunal Supremo de donde surge que el mencionado affidávit fue otorgado el 20 de agosto de 2003 y que el notario autorizante dio fe del conocimiento personal del otorgante.13”

En adición, en la carta de adjudicación se indicó que conforme los criterios de discreción que cobijan a la Junta, se determinó que las omisiones incurridas por Ferrovial eran unas subsanables, por lo que no era mandatario rechazar la propuesta de esta constructora14.

El 18 de septiembre de 2003, Río solicitó copia del expediente administrativo de la subasta en controversia. El 26 de septiembre de 2003, Río presentó una revisión ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras, alegando entre otros, que no hubo igualdad de condiciones para todos los licitadores en la subasta15. El 3 de octubre de 2003, el Presidente de la Junta notificó una resolución declarando No Ha Lugar a la revisión solicitada16.

No conforme con la anterior determinación, el 8 de octubre de 2003, Río presentó ante nos su Escrito de Revisión. En el mismo, señaló los siguientes señalamientos de error:

“ERRARON LAS AGENCIAS RECURRIDAS AL ADJUDICARLE LA BUENA PRO DE LA SUBASTA A FERROVIAL-AGROMAN, S.A. A PESAR DE QUE LA PROPUESTA SOMETIDA POR ÉSTA NO ES RESPONSIVA YA QUE NO CUMPLE CON VARIOS DE LOS REQUISITOS DE LA SUBASTA.”

“ERRARON LAS AGENCIAS RECURRIDAS AL ADJUDICARLE LA BUENA PRO DE LA SUBASTA A FERROVIAL-AGROMAN, S.A. A PESAR DE QUE LA ACEPTACIÓN DE DICHA PROPUESTA VIOLA EL ELEMENTAL PRINCIPIO EN MATERIA DE SUBASTAS GUBERNAMENTALES QUE REQUIERE QUE LOS LICITADORES COMPITAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES.”

El 8 de octubre de 2003, la parte recurrente interpuso una moción en auxilio de jurisdicción, en la que solicitó la paralización del procedimiento o gestiones encaminadas a otorgar el contrato entre Ferrovial y la Autoridad de Carreteras. El 9 de octubre de 2003, mediante Resolución declaramos la aludida moción No Ha Lugar y concedimos el término de veinte (20) días a Ferrovial y la Autoridad de Carreteras, para que fijasen su posición en torno al recurso de marras. El 14 de octubre de...

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