Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031118-08 Santiago Rivera v. Rodríguez López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

GLADYS E. SANTIAGO RIVERA Recurrida v. ELMI RODRÍGUEZ LÓPEZ Peticionario KLCE0301430 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. IAC2000-0554 División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2003.

El 14 de noviembre de 2003 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Elmi Rodríguez López recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que declaró No Ha Lugar la “Moción de Reconsideración o Relevo Bajo la Regla 49.2” presentada por éste. Evaluado su escrito y la documentación que se acompaña, se deniega el auto y la paralización solicitada. Explicamos porqué.

I

En el caso de epígrafe el foro recurrido dictó sentencia el 7 de octubre de 2002 y la notificó el 6 de diciembre de

2002. Surge de la misma que el 6 de febrero de 2002 dicho foro celebró el juicio para entender en la demanda de división

de comunidad de bienes que presentó Gladys E. Santiago Rivera. En dicho juicio prestaron testimonio la aquí recurrida Gladys E.

Santiago y su hija Gladys López Santiago. Ésta es hija del aquí peticionario.

De la referida sentencia surge que la señora Santiago y el aquí peticionario convivieron como marido y mujer sin estar legalmente casados desde diciembre de 1970 hasta junio de 1995. En esa relación procrearon una hija, nacida el 19 de noviembre de 1971. Las partes residían en Nueva York y mantenían allí su domicilio. La señora Santiago trabajaba como costurera, labor que desempeñaba desde el año 1966. El aquí peticionario se desempeñaba como litógrafo.

En el año 1984 se trasladaron junto a su hija a Puerto Rico. Residían en una casa ubicada en el Barro Llanos Costa en Cabo Rojo. La estructura estaba ubicada en un solar comprado por el aquí peticionario mediante la escritura número noventa y cinco (95) otorgada en Cabo Rojo el 16 de diciembre de 1978. En la escritura compareció comosoltero. El solar se compró estando las partes conviviendo como marido y mujer. La casa que se construyó en el mismo se hizo con el esfuerzo de ambos y ya habían procreado una hija. Dicha propiedad fue tasada y el tribunal hizo...

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