Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE 01-0589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-0589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031118-12 Alvarado Rodríguez v. Iglesia de Dios,M.B., Pastor Juan Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

FLOR ALVARADO RODRÍGUEZ Y ELSA HERNÁNDEZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios v. IGLESIA DE DIOS, M.B., PASTOR JUAN BÁEZ Y FULANO DE TAL Recurridos KLCE0301045 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JACR2001-0589

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2003.

-I-

Los esposos peticionarios Flor Alvarado Rodríguez y Elsa Hernández Ortiz son los propietarios de una finca de 25 céntimos de cuerda ubicada en el Barrio Callabo de Juana Díaz. La propiedad tiene la siguiente descripción registral:

Rústica: Predio de terreno que radica en el Barrio Callabo de Juana Díaz, Puerto Rico, compuesto de veinticinco (25) céntimos más o menos. Colinda por el Norte, con sucesión Nicanor Aponte; por el Sur, con Sucesión Serrallés; por el este, con el Río Guayo y por el Oeste, con Sucesión Nicanor Aponte. Contiene una casa de concreto, de una planta, techada en zinc, con balcón, terraza y marquesina. Contiene sala comedor, cuatro cuartos dormitorios, cocina y servicio sanitario.

La referida propiedad fue adquirida en compraventa por los peticionarios mediante la Escritura Núm. 999 otorgada en Ponce el 13 de junio de 1971, ante el Notario Público William Malavé. Los peticionarios procedieron a inscribir su título y a tomar posesión del inmueble.

La parte recurrida, Iglesia de Dios Mission Board, Inc. (“Iglesia de Dios”), es una entidad sin fines de lucro dedicada a actividades de naturaleza religiosa. El recurrido Juan Báez es pastor de Iglesia de Dios y ha actuado en representación de la misma con relación a los hechos del caso de autos.

Alegadamente a partir de 1984, Iglesia de Dios invadió una porción de la finca de los peticionarios, específicamente, la porción situada al este de la propiedad, y construyó una edificación para fines de templo.

La ocupación de la porción de la finca de los peticionarios por Iglesia de Dios fue sin título válido y contra la voluntad de los peticionarios.

Según la parte recurrida, el peticionario Flor Alvarado llegó a unos acuerdos verbales con el Obispo Nacional de Iglesia de Dios para la cesión a la recurrida de la porción de la propiedad en la que está ubicado el templo. Dicha transacción incluía el pago por parte de la Iglesia de los costos de la segregación e inmatriculación de dicha porción de terreno.

En julio de 2001, los peticionarios instaron la presente acción sobre reivindicación y daños y perjuicios contra los recurridos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Los peticionarios solicitaron al Tribunal que declarase que los peticionarios eran los propietarios del inmueble y que se ordenase a los recurridos desalojar el mismo y demoler las estructuras levantadas, con la correspondiente compensación de daños.

Luego de otros incidentes, los recurridos contestaron la demanda, negando las alegaciones y levantando varias defensas. Entre otras cosas, los recurridos alegaron que el predio de terreno reclamado por los peticionarios pertenecía al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales u otra de las agencias del Estado Libre Asociado.

Luego de numerosos trámites...

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