Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0300953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300953
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031120-09 Rodríguez Rivera v. Banco Popular de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

ELBA ENID RODRÍGUEZ RIVERA
Recurrida
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrente
KLCE0300953
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Incumplimiento de Contrato de Empleo; Despido Injustificado Civil Núm. IPE2003-0093 (207)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2003.

El Banco Popular de Puerto Rico (Banco), recurre de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual dispuso que los trámites de la querella por daños, perjuicios y angustias mentales por incumplimiento de contrato presentada por la Sra. Elba Enid Rodríguez Rivera (la recurrida) en su contra, se mantendrían en título bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, pero que las partes podrían utilizar todos los mecanismos de descubrimiento de prueba que desearan dentro del término de seis (6) meses sin la necesidad de

solicitar autorización alguna al foro recurrido. Por los fundamentos que pasamos a exponer más adelante, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden recurrida. Examinemos los hechos que originaron el recurso de epígrafe.

I

La recurrida presentó una querella en contra del Banco sobre daños, perjuicios y angustias mentales por incumplimiento de contrato ante el tribunal recurrido, amparándose en el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2, Id.

La recurrida alegó daños, perjuicios y angustias mentales estimados en $50,000.00 por incumplimiento de contrato; $15,929.48 por pérdida de ingreso y/o salarios; más los correspondientes beneficios marginales de licencia por enfermedad, vacaciones, bono navideño, seguro médico, reinstalación y otros; costas y honorarios de abogado. En la alternativa, de no proceder su reclamación de daños y perjuicios, la recurrida alega que su despido fue uno injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 y ss (Ley Núm. 80), y solicitó el pago de la mesada.

El 6 de junio de 2003 el Banco fue emplazado con copia de la querella y le fue notificada una orden en la cual se le...

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