Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0300961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300961
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031120-10 Ríos Ortíz v. Rodríguez Ferreira

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

RAMÓN C. RÍOS ORTIZ, ET AL
Recurrido
v.
JOSÉ RODRÍGUEZ FERREIRA
Peticionario-Recurrente
KLCE0300961
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1999-0342 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2003.

El Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia el 16 de mayo de 2003 acogiendo el Informe del Comisionado, propiamente nombrado por el Tribunal, en todos sus particulares e incorporándolo a la referida sentencia.

Conforme a dicho informe el tribunal dispone que se les adjudiquen como padres sobrevivientes de la causante, Lilliam Ríos Ferrer, todos los bienes de la herencia a los herederos, Don Ramón C. Ortiz y Doña Balbina Ferrer Collado, en común pro indiviso, y en partes iguales por la suma de $60,000.00. Se dispone que estos paguen, y por consiguiente, consignen ante el tribunal al demandante, ahora peticionario, José Rodríguez Ferreira, esposo de la

causante al ella morir, la cantidad de $13,616.85 y que además, paguen al Tasador la suma de $250.00 y al Comisionado la suma de $5,000.00.

Inconforme con dicha sentencia, el 18 de junio el peticionario presentó su Escrito Solicitando Relevo de Sentencia, el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar, mediante Orden del 1 de julio de 2003. Es de esta orden que se recurre ante nos.

Alegó el peticionario, como alega ahora, que la sentencia se debe dejar sin efecto, (Regla 49.2) porque medió negligencia excusable de su parte en su participación. Que por su falta de conocimiento y orientación, y su desconocimiento de los poderes del comisionado no tomó medidas para defenderse, como debió haber hecho.

La Petición de Certiorari la presenta el peticionario el 31 de julio de 2003 y los recurridos, Ramón C. Ortiz y Balbina Ferrer Collado presentaron su Oposición el 17 de septiembre de 2003. Por entender que estamos en condiciones de emitir nuestro dictamen, así procedemos a hacerlo, pero primero, veamos los hechos pertinentes a la controversia.

I

En la demanda presentada los recurridos reclaman la división de los bienes dejados por su hija, Lilliam Ríos Ferrer, la causante. Cuando muere la causante, el 14 de noviembre de 1998, estaba casada con el peticionario, y su matrimonio fue constituido bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.

La causante no procreó hijos, ni adoptó hijos alguno. El tribunal declaró

únicos y...

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