Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN200201436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031124-14 Cosme Villegas v. Nieves Cartagena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ANGELA M. COSME VILLEGAS Demandante-Apelado v. MARILYN I. NIEVES CARTAGENA Y SUCESION OSVALDO MASSANNET VILLEGAS COMPUESTA POR ANGELA, CYNTHIA, POLLYANA, OSVALDO Y DAPHNE, TODOS DE APELLIDOS MASSANET COSME Demandados-Apelantes
KLAN200201436
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS POR: ACCION DE NULIDAD Civil Núm. EAC2001-0118 (403-A)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2003.

Comparece ante este Foro, Marilyn Nieves Cartagena (Nieves) mediante recurso erróneamente denominado certiorari1, presentado en 26 de septiembre de 2002. Éste nos solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida en 16 de agosto de 2003 y notificada en 27 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Sala Superior de Caguas, Hon. José O. Resto Huertas, Juez, en el caso número EAC-2001-0118.2

Mediante la referida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró CON LUGAR la demanda presentada sobre Acción de Nulidad.

Examinado el expediente ante nuestra consideración y por los fundamentos que exponemos a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.

I. Trasfondo fáctico y procesal

La demandante, Angela M. Cosme (Cosme) presentó

Demanda de Acción de Nulidad, contra Nieves, y la Sucesión del Sr. Osvaldo Massanet Villegas. Mediante dicha acción, solicitó la nulidad de una compraventa, mediante la cual el Sr. Osvaldo Massanet vendió una propiedad inmueble a Nieves, toda vez que: (1) dicha propiedad había sido adquirida por el causante, estando casado aún con Cosme, representándose éste como soltero y en ausencia de su entonces esposa; (2) el inmueble no fue incluido en el proceso de liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre Massanet y Cosme y; (3) Posterior a la liquidación, dicha propiedad fue vendida a Nieves, quien para ese entonces era su concubina, sin el consentimiento expreso de Cosme.

Luego de innumerables trámites procesales que resultan inmeritorio discutir, en 19 de junio de 202, tuvo lugar la vista en su fondo del caso de epígrafe.

Según surge de la sentencia apelada dictada en 16 de agosto de 2002, notificada a las partes en 27 de agosto del mismo año, ante el foro de instancia quedaron probados los siguientes hechos, los cuales se hacen formar parte de la presente sentencia:

· La Sra. Angela M.

Cosme, contrajo matrimonio con el Sr. Osvaldo Massanet Villegas, el 24 de diciembre de 1958, en el Estado de Nueva York. Se divorciaron el 23 de junio de 1988 mediante Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Caguas.

· Durante el matrimonio, y mediante escritura pública número 52 del 26 de noviembre de 1984, otorgada ante la Notario Público Grisel Vanesa Crespo, el Sr. Osvaldo Massanet Villegas adquirió la siguiente propiedad:

RUSTICA: Parcela marcada con el número Doscientos Ochenta del plano de parcelación de la comunidad rural de Navarro, del Barrio Navarro de Gurabo, Puerto Rico, con un área de Trescientos Cuarenta y Siete punto Noventa y Cinco (347.95) metros cuadrados, en lindes por el Norte con la Parcela Veintitrés, por el Sur con la Calle Once de la comunidad, por el Este con la Parcela Doscientos Setenta y Nueve, y por el Oeste con la Calle Nueve de la misma comunidad.

Enclava casa de concreto para residencia.

Inscrita al folio Doscientos Catorce del tomo Ciento Veintiséis de Gurabo, finca Cuatro mil Setecientos Sesenta y Tres.

· La escritura de compraventa núm. 52 del 26 de noviembre de 1984, el Sr. Massanet se representó como soltero.

· Mediante la escritura pública número 27 del 22 de septiembre de 1989, otorgada ante el Notario Público Peter Maldonado González, la demandante y el Sr. Massanet liquidaron su Sociedad Legal de Gananciales. La propiedad objeto de este litigio no fue incluida en dicha escritura.

· Mediante la escritura pública número 12 del 12 de marzo de 1992, otorgada ante la Notario Público Grisel Vanesa Crespo, el Sr. Massanet le vendió la propiedad aludida a la codemandada Marilyn Nieves Cartagena. La demandante no conoció ni consintió a esta transacción.

· El Sr. Osvaldo Massanet falleció en 11 de septiembre de 2000.

· La Sra. Angela Cosme ratificó en corte abierta la compra de la propiedad que nos ocupa por parte de quien fuera su esposo. No obstante, no consintió, ni ratifica la venta hecha por éste a la Sra. Marilyn Nieves.

· La Sra. Marilyn Nieves tenía conocimiento de que cuando el Sr. Osvaldo Massanet adquirió la propiedad que nos ocupa era casado.

· La escritura de compraventa núm.52 del 26 de noviembre de 1984 (mediante la cual adquirió el Sr. Massanet), fue presentada al Registro de la Propiedad el 16 de febrero de 2001.

· La escritura de compraventa núm. 12 del 12 de marzo de 1992 (mediante la cual adquirió la Sra.

Nieves), fue presentada al Registro de la Propiedad con posterioridad al 16 de febrero de 2001.

· Los miembros de la Sucesión de Don Osvaldo Massanet se allanan a la petición de la demandante.

Luego de aquilatada la prueba presentada ante sí, y a la...

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