Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0200866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200866
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031125-01 Barreto Sosa v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

MARIA DE LOS ANGELES BARRETO SOSA Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES Demandado-Apelado KLAN0200866 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI2000-0961

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2003.

La Lcda. María de los Ángeles Barreto Sosa (Lcda. Barreto) acude ante este Tribunal para que revisemos la sentencia sumaria que el 11 de julio de 2002 emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual desestimó sumariamente la demanda que la Lcda. Barreto instara contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de la Familia y la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) (Apelados). En la demanda había solicitado un injunction para que los apelados se abstuvieran de

realizar ciertos actos y su reubicación a la Oficina de Arecibo de ASUME. Adujo que estas actuaciones constituían represalias por unas expresiones u opiniones que la Lcda. Barreto había emitido cuestionando la legalidad de la asignación a los Jueces Administrativos de ciertas tareas efectuada por la Administradora de ASUME (Administradora).

En su decisión, el tribunal de instancia resolvió, esencialmente, que la Lcda. Barreto no poseía un derecho propietario para trabajar en una localización en particular; que la Administradora podía reubicar a los empleados según la necesidad que identificara y que la reclamación de la Lcda. Barreto no se enmarcaba en una norma sustantiva que debiera ser protegida.

ASUME y el ELA sometieron sus alegatos, por lo que examinados los escritos presentados y los documentos obrantes en autos, procedemos a resolver.

Toda vez que la controversia que realmente nos corresponde resolver es si el tribunal de instancia actuó correctamente al disponer sumariamente de la demanda jurada que instara la Lcda. Barreto, de rigor es que hagamos referencia, en primer término, a lo que la Lcda. Barreto aseveró bajo juramento en la demanda desestimada.

I

A

La demanda instada por la Lcda. Barreto incluye hechos y algunas conclusiones y argumentos. A continuación expondremos los hechos concretos y específicos que ésta expuso bajo juramento, para luego indicar aquellas que constituyen conclusiones o argumentos:

Según la demanda, la Lcda. Barreto es Juez Administrativa de ASUME y vecina de Canóvanas, Puerto Rico desde el 2 de octubre de 2000. La Lcda. Barreto ha sido empleada del Departamento de la Familia desde el 1991, en el cual ha ocupado los puestos de Abogada I, Abogada II, Procuradora Auxiliar, Sub-Administradora Auxiliar III (Jefa de la Oficina de Procuradores), durante los últimos diez años.

Para diciembre de 2000 el entonces Administrador de ASUME, Lcdo. Miguel A. Verdiales, citó a reunión a los cinco Jueces Administrativos de ASUME y contando con la presencia de cuatro de ellos, les indicó que había dividido las diez regiones administrativas de la Agencia a través de Puerto Rico en grupo de dos y que por deferencia a sus cargos les permitiría seleccionar las que entendieran que podían atender adecuadamente y a su mayor conveniencia. Con relación a las regiones de Arecibo y Aguadilla, indicó claramente que por no haber ningún Juez que fuera residente de esas áreas, dichas regiones serían atendidas desde la sala existente en el nivel central de ASUME.

Así las cosas, la Lcda. Barreto seleccionó las regiones de Aguadilla y Arecibo para visitarlas y atender las vistas conforme la necesidad del servicio y agenda de las mismas, con la condición de que su oficina principal estuviese ubicada en la oficina central de ASUME en Hato Rey, por la única y lógica razón de que, en ese momento ya había opcionado la compra de su residencia en el Municipio de Canóvanas y estaba esperando que le fuese entregada.

Entre enero y febrero de 2001 la Administradora asumió su posición. Para abril de 2001 la Lcda. Barreto recibió de ésta una comunicación fechada 19 de abril de 2001, dirigida a los Directores Asociados de ASUME, titulada “OA-2001-01 (Orden Administrativa): REFERIDO DE CASOS A JUECES ADMINISTRATIVOS”, en la que, en esencia, instruía sobre un nuevo proceso administrativo para el manejo de casos y delegación de sus deberes ministeriales a los Jueces Administrativos. Alrededor de mayo a junio de 2001 a la Sra. Barreto le fueron referidos cinco expedientes de casos de alimentos de ASUME.

El 15 de junio de 2001 la Lcda. Barreto envió una comunicación titulada "Casos Remitidos a la Atención del Tribunal Administrativo, Salas de Arecibo y Aguadilla", en la cual planteó que no podía asumir los deberes y responsabilidades de la Administradora y explicó las disposiciones de ley que impedían esa pretensión.

Desde esta comunicación comenzó un patrón de actos inequivocamente dirigidos a presionar y castigar a la Sra. Barreto, ejerciendo una intromisión indebida en las funciones y deberes de la Lcda. Barreto, a saber:

  1. Remoción de equipo de fax, imputando a la Lcda. Barreto que se había apropiado del equipo.

  2. Remoción de personal de oficina. A la fecha de radicación de esta acción, la Lcda. Barreto no cuenta con ningún personal adscrito a su oficina.

  3. Instalación de pestillo en puerta de salida de la oficina de la Lcda. Barreto con acceso a otra área de la Administración, en la que, según se le había indicado, podría utilizar el equipo de fax, lo que la expuso a peligro inminente a su seguridad, y provocó que ésta le notificara la situación al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Éste ordenó la remoción inmediata del pestillo, por razones de seguridad de la Lcda. Barreto y de los empleados del área contigua en caso de emergencia.

  4. Se comenzó a desmantelar el estrado del Tribunal Administrativo adyacente a la oficina de la Lcda. Barreto, sin previo aviso, trabajo que no ha sido concluido hasta el presente, dejando tiradas en el piso las piezas que fueron removidas.

    En agosto la Lcda. Barreto fue citada por teléfono a una reunión a celebrarse el 16 de agosto de 2001 con los Jueces Administrativos, la Asesora Legal de ASUME, Lcda. Astrid Guzmán, y los licenciados Pedro y José Varela, asesores por contrato de ASUME con el propósito de que le indicaran a éstos sus sugerencias sobre cómo enmendar la Ley de ASUME para atemperarla con el "procedimiento que estaban llevando a cabo". En dicha reunión y no bien fueron discutidos seis artículos de la Ley, el Lcdo. José Varela tomó la palabra y comenzó a argumentar que él no entendía cómo algunas personas se atrevían a contradecir las determinaciones y órdenes administrativas de renuncia de competencia de la Administradora de ASUME y que él pensaba que quien se atreviera a hacerlo “se tenía que atener a las consecuencias”.

    Ante esta situación, la Lcda. Barreto indicó que, hasta tanto la Ley de ASUME no fuese enmendada, se limitaría a ejercer sus funciones tal y como se expresan taxativamente en la ley y que el trámite en las regiones a su cargo sería estrictamente como lo dispone el Reglamento de la ASUME.

    Como consecuencia de todo lo antes expresado y como castigo, a la Lcda. Barreto se le ha mantenido sin funciones desde junio de 2001, sin personal de apoyo ni equipo técnico adecuado y completamente sola en su área de trabajo, la cual es una alejada y apartada por completo del resto del personal de la Administración. Como último acto de presión y con el propósito de obligar a la Lcda. Barreto a renunciar al cargo que ocupa, se recibió las órdenes de traslado y desalojo mencionadas.

    El 10 de diciembre de 2001 la Lcda. Barreto recibió una carta fechada el 7 de diciembre de 2001 de la Administradora en la que, en síntesis, indicó que efectivo el 17 de diciembre de 2001 la Lcda. Barreto debía personarse a trabajar a la Sala Administrativa en Arecibo.

    Con fecha de 14 de diciembre de 2001 la Lcda. Barreto le remitió a la Administradora una carta titulada "Comunicación Informativa", en la que, en resumen, le solicitó a ésta que reconsiderara su posición, amparándose fundamentalmente en el hecho de que era residente del Municipio de Canóvanas; que le era humanamente imposible trasladarse del Este al Oeste de la Isla y cumplir con un horario productivo de trabajo, y que cuando la Lcda. Barreto seleccionó esas regiones fue con la condición de tener oficina principal en las oficinas centrales de ASUME, por ser el lugar más cercano a su residencia.

    El 28 de enero de 2002 la Lcda. Barreto recibió una carta de la Administradora fechada el 19 de diciembre de 2001 en la que le indicó que había revisado su comunicación y que debía trasladarse a la oficina indicada “tan pronto se reintegre a sus labores, el 16 de enero de 2002”.

    El 1 de febrero de 2002 recibió una comunicación de la Administradora fechada el 30 de enero de 2002, en la que le notificó una nueva orden en la que se indicaba que “usted debe trasladarse a la oficina asignada no más tarde del 1 de febrero de 2002”, la misma fecha en que recibió la comunicación, y que “a partir de esa fecha procederemos a asegurar y mudar sus pertenencias a las oficinas asignadas en la Región de Arecibo”.

    En adición a estos hechos específicos, la Lcda.

    Barreto indicó que las actuaciones de la Administradora,

  5. tienen el efecto de forzar su renuncia, ya que este traslado le resultaría profundamente oneroso y perjudicial a la salud y a un rendimiento adecuado de trabajo; que trasladarse diariamente, sin necesidad de servicio a la ciudad de Arecibo, por capricho de la Administradora, equivalía a un "despido", y que de todo esto, tienen conocimiento la Secretaria del Departamento de la Familia y la Gobernadora de Puerto Rico;

  6. están...

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