Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0300530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031125-02 Rodrígues Cruz v. Pérez Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

ESTHER RODRIGUEZ CRUZ Apelada v. PABLO PÉREZ ORTIZ, ET AL Apelante
KLAN0300530
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Núm. de Caso KDP02-1791 SALA 503

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2003.

En el presente recurso de apelación comparece Esther Rodríguez Cruz para solicitar la revisión y revocación de una sentencia sumaria parcial emitida el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 7 de abril de 2003. Mediante el referido dictamen se desestimó la demanda presentada por ella en cuanto a Integrand Assurance Company (en adelante Integrand).

I.

La apelante presentó el 4 de noviembre de 2002 una demanda en daños y perjuicios contra Pablo Pérez Ortiz, Lydiette Quiñones Claudio, la Sociedad de Gananciales

compuesta por ambos; Pablo Pérez h/n/c Lucy Vargas Salón Hair Designer e Integrand. El foro de instancia, al resolver la moción de sentencia sumaria presentada por Integrand dio por correctos los hechos expuestos en la demanda. Estos se resumieron por el foro sentenciador de la siguiente manera:

La parte demandante alega que acudió a Lucy Vargas Hair Designer para una integración de cabello por lo cual pagó $770.00. Aproximadamente dos semanas luego del proceso, la demandante acudió nuevamente al Salón por razón de que se le despegó parte del cabello integrado. Posteriormente, se le enredó el cabello integrado formándosele un nudo, el cual fue removido en otro salón de belleza, pues no fue posible desenredarlo. La demandante perdió el cabello integrado y Lucy Vargas Salón Hair Designer se negó a reembolsarle cantidad alguna por lo pagado por ella. (Énfasis nuestro)

A base de las alegaciones de la demanda, el foro de instancia determinó que no existía controversia real sustancial en cuanto al hecho material de que la póliza expedida por Integrand no ofrecía la cubierta por los daños relatados en la demanda por lo que procedió a dictar sentencia sumaria desestimando la misma en cuanto a dicha parte.

Ante nos, la parte apelante señala como fundamentos de revocación que erró el foro de instancia al concluir que la póliza expedida por Integrand excluía los hechos alegados en la demanda bajo el endoso de exclusión de servicios profesionales o el de servicios terapéuticos o cosméticos. Alega que al dictarse sentencia sumaria en una etapa prematura del proceso no se le permitió realizar descubrimiento de prueba. En vista de que los señalamientos de error invocados están íntimamente relacionados entre sí, los discutiremos en conjunto.

Por la naturaleza del dictamen ante la consideración de este foro y para colocar el caso en su justa perspectiva, es menester mencionar los propósitos y criterios a considerarse al resolver una moción de sentencia sumaria y al interpretar las cláusulas de una póliza de seguro.

I.

La Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III autoriza al tribunal a dictar una sentencia sumaria...

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