Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0100671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-02 Borges Bermudez v.

Matos Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

MANUEL BORGES BERMUDEZ Apelado v. LUIS HERMINIO MATOS PÉREZ JUANITA COLÓN PÉREZ KLAN0100671 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Sentencia Declaratoria Civil Núm. BAC1996-0077
Apelantes

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

Comparece ante nos Luis Herminio Matos Pérez, Juanita Colón Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el Tribunal a quo declaró Con Lugar una Demanda sobre Sentencia Declaratoria presentada por Manuel Borges Bermúdez, en adelante, el apelado. En su consecuencia, se declaró al apelado como titular de la casa y el terreno en controversia en el presente caso. A su vez, se condenó a los apelantes al pago de cierta renta adeudada; al pago de

intereses legales sobre dicha suma -a razón de un 10.50% anual- y al pago de costas y gastos del litigio.

Por las Razones que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, los apelantes son titulares de unos terrenos ubicados en el Barrio Santa Catalina, Sector Zanja Prieta, del término Municipal de Coamo, Puerto Rico, con cabida total de ocho punto cinco (8.5) cuerdas. Dichos terrenos se componen, a su vez, de dos fincas; las cuales responden, respectivamente, a la siguiente descripción:

“RUSTICA: Predio de terreno de CUATRO CUERDAS, o sean, una hectárea, cincuentisiete áreas y veinte centiáreas, en Barrio Santa Catalina de Coamo, Puerto Rico. Lindando al Este, con la finca ‘A’; al Norte y Oeste con Delfín Rentas y al Sur, el mismo Delfín Rentas y Manuel Román”.

“RUSTICA: Predio de terreno de CUATRO Y MEDIA CUERDAS, o sean, una hectárea, setentiseis áreas y ochenticinco centiáreas, en Barrio Santa Catalina de Coamo, Puerto Rico, lindando al Este, con el río Minas, Norte, y Oeste , Ignacio Borges y al Sur, Francisco Bermúdez. Linda también al Norte, con el predio B.”

Los apelantes, adquirieron sus terrenos mediante negocio de compraventa de manos de Edwin Alberto Zayas Rodríguez y su señora esposa Lisandra Mendoza Cruz. Ello, según consta en la Escritura Pública Núm. 8 de 30 de marzo de 1990, autorizada por el Notario Edmundo Arroyo Vivas.

Los esposos Zayas Rodríguez y Mendoza Cruz, a su vez, adquirieron la referida propiedad -mediante negocio de compraventa- de manos del apelado. Ello, según se hace constar el la Escritura Pública Núm. 10 de 16 de marzo de 1989, autorizada por el Notario Edmundo Arroyo Vivas.

Por su parte, el apelado adquirió los terrenos en cuestión, mediante negocio de compraventa efectuado con Doña Juanita Rivera.1 Ello, según consta en la Escritura Pública Núm. 5 de 21 de enero de 1983, autorizada por el Notario Edmundo Arroyo Vivas. Sin embargo, conforme a la Certificación Negativa expedida por el Registro de la Propiedad el 2 de noviembre de 1990, ninguna de las escrituras antes relacionadas obra inscrita en el Registro.

De otro extremo, el apelado alega ser el legítimo titular de un solar y casa, objeto de la presente controversia. Los mismos ubican en el Barrio Santa Catalina, Sector Zanja Prieta, del término Municipal de Coamo, Puerto Rico. Arguye el apelado, que adquirió el referido solar y casa mediante negocio de compraventa efectuado con Domingo Rivera; quien es hermano de Doña Juanita Rivera, titular original de la finca de los apelantes. El referido negocio fue consignado en sendos documentos privados, fechados al 18 de diciembre de 1984 y 12 de enero de 1985 respectivamente.

El 1 de marzo de 1990, aproximadamente, el apelado arrendó a los apelantes la casa objeto del presente litigio, a razón de un canon mensual de cincuenta (50) dólares. Los apelantes, luego de haber satisfecho los primeros cuarenta y ocho (48) meses del arrendamiento, se negaron a continuar pagando el mismo.

A tales efectos, alegaron haberse percatado de ser los legítimos titulares de la casa arrendada. Ello, bajo el fundamento de que la casa en cuestión, radica dentro de los lindes de la finca de 8.5 cuerdas que éstos adquirieran mediante la Escritura Pública Núm. 8 de 30 de marzo de 1990, autorizada ante el Notario Edmundo Arroyo Vivas.

Ante la negativa de los apelantes en satisfacer el pago del canon de arrendamiento pactado, el 9 de mayo de 1996 el apelado interpuso Demanda sobre Sentencia Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. En la misma, alegó ser el legítimo titular de la...

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