Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0301083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-12 Maya Gambino v. Tribunal Superiol ;Hon. Winston Laboy,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JOSEPH MAYA GAMBINO
Recurrente
v.
TRIBUNAL SUPERIOR; HON. WINSTON LABOY, ET AL
Recurridos
KLAN0301083
Certiorari Revisión de Sentencia procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IMI2003-0129 Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

Presenta el apelante, por derecho propio, su Petición de Certiorari, el 4 de septiembre de 2003, solicitando que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 19 de agosto de 2003. La referida sentencia declara No Ha Lugar la petición de habeas corpus presentada por el apelante desestimando el recurso.

Resuelve el tribunal apelado que “el conjunto de todas las circunstancias nos lleva a concluir que en este caso no hubo incidencias de carácter extraordinario que violentaron el debido procedimiento de ley del promovente y que justifiquen la

expedición de un auto de hábeas corpus en sustitución del correspondiente trámite de revisión judicial.”.

Convertimos el recurso en una apelación por recurrirse de una sentencia emitida por el T.P.I. como hemos antes señalado, a tenor con el artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec 22k.

Le concedimos a los apelados Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Corrección, representados por el Procurador General, una última prórroga hasta el 25 de noviembre de 2003 y fue ese día que se presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden, por lo que estamos en condiciones de resolver los errores planteados.

I

Resumiremos primero, los hechos pertinentes conforme a las alegaciones de las partes. Mantengamos en mente, sin embargo, que la única controversia que se resuelve por la sentencia apelada es si el T.P.I. tenía jurisdicción para atender la petición de habeas corpus presentada por el apelante. El tribunal recurrido resolvió que no tenía jurisdicción por el fundamento antes señalado.

Obsérvese que la petición de hábeas corpus nunca fue contestada por la apelada.

En vez ésta alegó que el tribunal de primera instancia no tiene jurisdicción ya que la misma petición está siendo atendida en un procedimiento administrativo en la Agencia en cuyo procedimiento el apelante está siendo...

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