Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0301083
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0301083 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2003 |
JOSEPH MAYA GAMBINO | | Certiorari Revisión de Sentencia procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IMI2003-0129 Habeas Corpus |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.
Presenta el apelante, por derecho propio, su Petición de Certiorari, el 4 de septiembre de 2003, solicitando que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 19 de agosto de 2003. La referida sentencia declara No Ha Lugar la petición de habeas corpus presentada por el apelante desestimando el recurso.
Resuelve el tribunal apelado que el conjunto de todas las circunstancias nos lleva a concluir que en este caso no hubo incidencias de carácter extraordinario que violentaron el debido procedimiento de ley del promovente y que justifiquen la
expedición de un auto de hábeas corpus en sustitución del correspondiente trámite de revisión judicial..
Convertimos el recurso en una apelación por recurrirse de una sentencia emitida por el T.P.I. como hemos antes señalado, a tenor con el artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec 22k.
Le concedimos a los apelados Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Corrección, representados por el Procurador General, una última prórroga hasta el 25 de noviembre de 2003 y fue ese día que se presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden, por lo que estamos en condiciones de resolver los errores planteados.
Resumiremos primero, los hechos pertinentes conforme a las alegaciones de las partes. Mantengamos en mente, sin embargo, que la única controversia que se resuelve por la sentencia apelada es si el T.P.I. tenía jurisdicción para atender la petición de habeas corpus presentada por el apelante. El tribunal recurrido resolvió que no tenía jurisdicción por el fundamento antes señalado.
Obsérvese que la petición de hábeas corpus nunca fue contestada por la apelada.
En vez ésta alegó que el tribunal de primera instancia no tiene jurisdicción ya que la misma petición está siendo atendida en un procedimiento administrativo en la Agencia en cuyo procedimiento el apelante está siendo...
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