Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA 02-00292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 02-00292
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-137 Díaz Delgado v. Policía

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

EX AGENTE CLEMENTE DIAZ DELGADO PLACA NUMERO 17190, ETC. Recurrentes vs. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA 02-00292
REVISION ADMINISTRATIVA OOP-109; OOP-110; OOP-113 (Consolidados)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S

O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El 8 de mayo de 2002, los ex-agentes Clemente Díaz Delgado, Iván Rivera Hernández y Josué Rolón Ruiz presentaron Recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de la Policía de Puerto Rico (en adelante CIPA), el 20 de diciembre de 2001 y notificada el 7 de marzo de 2002. Mediante dicha resolución, la CIPA confirmó la determinación de la Policía de Puerto Rico de expulsar a los agentes del Cuerpo por violaciones al Reglamento de Personal de dicha agencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS

el Auto solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

De la investigación realizada por la Policía de Puerto Rico surge que el 14 de febrero de 2000 a las 3:00 pm aproximadamente, los Agentes Clemente Díaz Delgado, Iván Rivera Hernández y Josué Rolón Ruiz fueron a la residencia de Lilliam N. Navedo Claudio localizada en la Calle Benito Rodríguez de la Urbanización Idamaris Gardens en Caguas donde estaba el hijo de ésta Raúl E. Carrión Navedo de 22 años con un amigo llamado Juan de Dios Gómez González. Los agentes preguntaron al joven Carrión Navedo cómo había adquirido un “four Track” que estaba en la marquesina. A pesar de la oposición de éstos a que los agentes entraran a la residencia, éstos entraron y registraron algunas de las habitaciones. Mientras los agentes registraban la propiedad, el otro hijo de Navedo Claudio, Edgar Carrión Navedo de 20 años llegó a la residencia y luego de conversar con los agentes, fueron al dormitorio de Edgar Carrión Navedo a buscar una bolsita de picadura de marihuana perteneciente a éste último, la cual le fue devuelta más tarde. Los agentes no presentaron un informe sobre lo sucedido por entender que era una intervención de rutina que no ameritaba ser informada.

Días más tarde, los jóvenes Carrión Navedo presentaron una querella contra los agentes, lo que motivó una investigación administrativa. El 4 de mayo de 2000, el Agente José Orta Hernández, quien estaba a cargo de la investigación, presentó denuncia contra los agentes por violación al Artículo 131 del Código Penal.1

El 19 de mayo de 2000, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Lcdo. Pedro A. Toledo Dávila, comunicó a los Agentes Clemente Díaz Delgado, Iván Rivera Hernández y Josué Rolón Ruiz la decisión de suspenderlos sumariamente de empleo y sueldo efectivo al recibo de dicha comunicación por haber realizado un allanamiento ilegal en la residencia de la Sra. Lilliam Navedo Claudio, haber restringido la libertad de tres personas y devolver la droga encontrada. Según el Superintendente, los agentes violaron lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico al alegadamente cometer las faltas graves número 1, 6, 14, 27, 40 (a), 40 (b) y 48 enumeradas en la Sección 14.5 de dicho Reglamento. Por último, el Superintendente informó a los agentes de su intención de expulsarlos del puesto que ocupaban como castigo a su conducta. Dicha comunicación fue notificada al Agente Josué Rolón Ruiz el 13 de junio de 2000, al Agente Clemente Díaz Delgado el 19 de junio de 2000 y al Agente Iván Rivera Hernández el 21 de junio de 2000.

El 26 de septiembre de 2000, el Superintendente de la Policía informó a Díaz Delgado, a Rivera Hernández y a Rolón Ruiz de su expulsión del cuerpo de la Policía retroactiva a la fecha en que les fue notificada su respectiva suspensión de empleo y sueldo. Inconformes con dicha...

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