Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA200300556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300556
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-141 Ortiz Vega v. Municipio de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL SUSTITUTO

ISAÍAS ORTIZ VEGA Recurrido v. MUNICIPIO DE HUMACAO Recurrente
KLRA200300556
Revisión de la Resolución dictada por la Junta de Apelaciones de la Administración de Personal. Caso Núm. DT-98-12-618

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

-I-

El Municipio de Humacao (el “Municipio”) nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida por la Junta de Apelaciones de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (la “JASAP”) en el caso Isaías Ortiz Vega v.

Municipio de Humacao, caso núm. DT-98-12-618, el 30 de junio de 2003, notificada el 2 de julio de 2003. El dictamen declaró Ha Lugar una apelación de Isaías Ortiz Vega (el “recurrido”) impugnando la determinación del Municipio destituyéndolo de su cargo como chofer de ambulancia. Mediante Resolución

de 22 de agosto de 2003, le concedimos término al recurrido para mostrar causa por la cual la Resolución objeto del recurso no debía ser revocada. El término concedido ha transcurrido en exceso, sin que el recurrido haya comparecido, por lo cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido, según surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Mediante comunicación de 10 de noviembre de 1998, suscrita por el Hon. Julio César López Gerena, Alcalde del Municipio, él recurrido fue separado de su cargo efectivo al recibo de la comunicación. Recurso de Revisión, Comunicación de 10 de noviembre de 1998, a las págs. 10-11 del apéndice. Inconforme con su despido, el 10 de diciembre de 1998, presentó, por propio derecho, una Apelación ante JASAP, solicitando la revisión de su despido. Recurso de Revisión, Apelación, a la pág. 7 del apéndice. EL 16 de marzo de 1999, la JASAP ordenó al recurrente contestar la apelación presentada y exponer las defensas que le asistieren.

Por su parte, el 21 de julio de 1999, el Municipio contestó la apelación, negando los hechos esenciales allí expuestos. Levantó varias defensas afirmativas, entre estas: a) que distinto a lo alegado por el recurrido, éste, había sido amonestado en varias ocasiones, verbal y por escrito; b) el 8 de abril y 22 de agosto de 1997, se le habían formulado cargos por abandono de servicios e incumplimiento de sus deberes; c) a pesar de que el recurrido mostraba un historial de ausentismo, abandono del servicio y negligencia, se optó por una admisión de las imputaciones y una promesa de no continuar su conducta negligente e insolente; y, d) su destitución obedeció a la conducta mostrada por el recurrido desde el 1996 y ante su indiferencia luego de las tantas oportunidades para corregir su conducta, hábitos y aptitudes. Recurso de Revisión, Contestación a la Apelación, a las págs. 8-9 del apéndice.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2002, la JASAP delegó el caso a un Oficial Examinador señalando la vista para el 7 de mayo de 2002.

El 7 de mayo de 2002, compareció a la vista el recurrido junto a su representación legal, Lcdo. Ramón Vega González, no así el Municipio. Luego de esperar en sala el tiempo reglamentario, el Municipio no compareció ni justificó su incomparecencia. La Oficial Examinadora emitió una orden de mostrar causa al Municipio por la cual no se deberían eliminar sus alegaciones por su incomparecencia. La vista fue reseñalada para el 27 de septiembre de 2002, el recurrido indicó en sala que existía la posibilidad de llegar a un acuerdo que diera fin a la controversia. Debido a esto, se concedió a las partes un término de veinte (20) días para notificar los acuerdos. Luego de varios trámites las partes no pudieron llegar a un acuerdo por lo que solicitaron la celebración de una vista evidenciaría.

La vista administrativa fue celebrada el 12 de diciembre de 2002. A dicha vista comparecieron la parte recurrida representada por el Lcdo. Ramón Vega González, y el Municipio representado por el Lcdo. Roberto Llavina Calero. Terminada la vista, el 9 de mayo de 2003 el caso se dio por sometido.

A continuación transcribimos las determinaciones de hechos formuladas por la Oficial Examinadora en su informe de 16 de mayo de 2003:

  1. El 1ro. de septiembre de 1998, el Sr. Isaías Ortiz Vega comenzó a trabajar en el Municipio de Humacao como Chofer de Ambulancias.

  2. El 18 de junio de 1998, el Sr. Isaías Ortiz Vega se ausento de su trabajo.

  3. El turno de trabajo que le correspondía al apelante era el de 7 de la mañana a 3 de la tarde.

  4. El día en que ocurrieron los hechos el apelante llamó a su oficina para informar que no podría asistir a trabajar porque se encontraba enfermo.

  5. El supervisor inmediato del apelante era el Sr. Frank Torres de León.

  6. El 19 de septiembre de 1998 el apelante presentó un certificado médico cuando se reportó a su trabajo. Dicho certificado no fue aceptado por el Sr. Frank Torres de León.

  7. Con fecha de 15 de julio de 1998 al apelante se le notificó la formulación de cargos por los hechos ocurridos el 18 de junio de 1998. Dicha formulación lee como sigue:

    “Señor Ortiz:

    Ha sido traído a mi conocimiento un incidente ocurrido el día 18 de junio de 1998, donde, según informes recibidos, usted se reportó enfermo a su trabajo durante ese día, sin embargo, ese mismo día se le vio trabajando como chofer en un transporte público. Esto constituye una violación al Reglamento de Personal del Municipio de Humacao y la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 81.

    La referida Ley dispone lo siguiente en el Artículo 12.011:

    (a) Los funcionarios y empleados municipales deberán:

    (1) Asistir al trabajo...

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