Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN200301154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-24 Rodríguez Delgado v. Novo Recicladores,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

SARA E. RODRÍGUEZ DELGADO Apelante (Peticionaria) v NOVO RECICLADORES, INC.; CORPORACIÓN X, Y, Z y ABC INSURANCE CO. Apelado (Recurrido)
KLAN200301154
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GPE2003-0011 Sobre: Cobro de Salario Adeudado y Ley 80, Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C Í Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

-I-

De entrada, señalamos que se recurre de un dictamen post sentencia, por lo cual, el recurso apropiado es el de certiorari y no el de apelación, y así lo trataremos. Sara E. Rodríguez Delgado (la “peticionaria”) recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el “TPI”), en el caso Rodríguez Delgado v. Novo Recicladores, Inc., caso civil núm. GPE2003-0011 (302), el 16 de julio de 2003, notificada el 26 de agosto de 2003. El dictamen declaró Con Lugar una Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia presentada por Novo Recicladores, Inc. (el “recurrido”), relevándolo de una Sentencia previamente emitida por el TPI el

28 de abril de 2003, que declaró ha lugar una querella sobre salarios adeudados y despido injustificado presentada por la peticionaria en su contra. A continuación lo acontecido.

-II-

El 30 de enero de 2003, la peticionaria presentó una Querella ante el TPI contra la recurrida por razón de despido injustificado y salarios dejados de recibir. Reclamó salarios adeudados por $24,338.29, $6,000.00 de compensación por concepto de mesada bajo la Ley 80 de 10 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185a - 185m, para un total de $30,338.29, un veinticinco porciento (25%) de dicha suma en concepto de honorarios de abogado y las costas del proceso. Para tramitar su reclamación se acogió al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118 – 3132 (la “Ley Núm. 2”). Junto a la querella, se presentó el emplazamiento dirigido contra la recurrida. Luego de expedido el emplazamiento el 30 de enero de 2003, ese mismo día se diligenció en la persona del recurrido por conducto de su Presidenta, la Lcda.

Dalia Stella González Díaz, entregándosele, además, copia de la querella.

Por ser de importancia en la solución del recurso transcribimos, en lo pertinente, del emplazamiento:

EMPLAZAMIENTO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA )

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) ss.

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO )

A:________NOVO RECICLADORES, INC. Carr. 3 Ind. Central Aguirre, Salinas, P.R.

o sea, la parte QUERELLADA, arriba mencionada.

POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere notificación a:

LCDA. NILDA MUÑOZ-VISSEPO

COND. CONDADO ASTOR

SUITE 206

1018 AVE. ASHFORD

SAN JUAN, PUERTO RICO 00907

TELÉFONOS: 722-1466 / 286-6769

FACSÍMIL: 289-6767

abogada de la parte querellada, con copia de su Contestación a la Querella, copia de cuya Querella le es servida en este acto, conjuntamente con el Emplazamiento, dentro de los (20) días de haber sido diligenciado este Emplazamiento, si la citación se hiciere en la isla de Puerto Rico, incluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así, podrá dictarse...

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