Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRX0300035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0300035
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-35 Ferrer Velazquez v. Junta de Liberta Bajo Palabra Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

IVAN FERRER VELAZQUEZ RECURRENTE
Vs.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA; ADMINISTRACION DE CORRECCION RECURRIDAS
KLRX0300035
MANDAMUS procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 48087 Confinado Núm. 1-50351

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Iván Ferrer Velázquez, mediante escrito titulado “Mandamus” presentado el 18 de agosto de 2003. En el mismo nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 16 de septiembre de 2002, notificada el 1ro de octubre de 2002, la cual le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.1

Analizadas las comparecencias de ambas partes, resolvemos desestimar el recurso por haberse tornado académico

I

El 9 de agosto de 2002, notificada el 16 de septiembre de 20022, la Junta emitió una Resolución denegando el privilegio de libertad bajo palabra al Sr. Ferrer Velázquez. Apéndice de la Parte Recurrida, Anejo 2, pág. 3-4. Inconforme, éste solicitó reconsideración mediante escrito fechado 3 de octubre de 2002,3 el que la Junta recibió el 15 de octubre de 2002. Apéndice del Recurrente, pág. 1.

Posteriormente, el 12 de marzo de 2003, la Junta emitió una nueva Resolución difiriendo la decisión del caso del recurrente por un período de 60 días, para volverlo a considerar al recibo de cierta información de parte de la Administración de Corrección, o para el mes de mayo de 2003, lo que ocurriera primero. Según el texto de la aludida Resolución en el referido plazo, la Administración de Corrección debía remitir a la Junta los siguientes documentos, a saber: (1) la evaluación sicológica del NEA, (2) la certificación de ADN y (3) el informe de ajuste y progreso del confinado. Dicha Resolución fue notificada al confinado y al Sr. Superintendente de la Penitenciaría Estatal el 20 de marzo de 2003.

Apéndice del Recurrente, pág. 2.

En su recurso el Sr. Ferrer Velázquez reclama que la Administración de Corrección no ha provisto los documentos que le fueron requeridos por la Junta el 12 de marzo de 2003. Respecto a la Junta, aduce que ésta no lo ha evaluado aún o cumplido con sus propias determinaciones.

Por Resolución de 2 de septiembre de 2003 ordenamos a la Junta y a la Administración de Corrección que, en 20 días, fijaran sus respectivas posiciones respecto al recurso. Luego de prórroga al efecto concedida por Resolución de 8 de octubre de 2003, dichas agencias comparecieron a través del Procurador General en escrito presentado el 17 de octubre de 2003, titulado...

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