Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA200300441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300441
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-48 Alequín Montalvo v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN DE SAN JUAN, PANEL IV

FRANCISCO ALEQUÍN MONTALVO Recurrido
vs.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200300441
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 95-580-26-9857-1 Caso C.F.S.F.: 94-07-20190-9 Incapacidad Total (Factor Socioeconómico)

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el F.S.E.) presentó ante nos, el 26 de junio de 2003, Solicitud De Revisión. Por medio de la misma, nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión Industrial el 11 de febrero de 2003, notificada el día 13 del mismo mes y año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El Sr. Francisco Montalvo Alequín (en adelante, el recurrido), era empleado de la corporación Fluor Daniels Caribbean. En o alrededor del mes de febrero del año 1994, reportó al F.S.E. la ocurrencia de un accidente en el área de empleo. Alegó, que mientras realizaba labores de limpieza, fue golpeado en el casco de seguridad con una plancha de zinc galvanizada proveniente del techo.

El 30 de agosto de 1995, notificada el 31 de octubre del mismo año, el Administrador del F.S.E. emitió su decisión. Determinó que el recurrido había sufrido un accidente de los cubiertos por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, le concedió 5% de incapacidad por trauma cervical, trauma dorsal, mareos y cefaleas post traumáticas y 16% de incapacidad por la pérdida completa de la audición. Además, ordenó el pago de una compensación de siete mil novecientos treinta dólares ($7,930.00) correspondientes al jornal de ciento veintidós (122) semanas.

El 22 de noviembre de 1995, el recurrido presentó apelación ante la Comisión Industrial (en adelante, la Comisión). En la misma, solicitó la revisión de la determinación emitida por el F.S.E. el 30 de agosto de 1995 y solicitó la celebración de una vista médica.

Luego de la celebración de la vista médica solicitada, el 13 de marzo de 1998, archivada en autos copia de su notificación el 7 de abril de 1998, la Comisión emitió Resolución. Desestimó el recurso presentado por el recurrido y confirmó al F.S.E. en su determinación en cuanto a la pérdida de audición del recurrido. Además, ordenó aumentar a un 10% la incapacidad de las funciones fisiológicas generales por la condición de mareos y a 15% por la condición de esguince cervical y radiculopatía.

El 17 de abril de 1998, el recurrido presentó ante la Comisión una Solicitud De Vista Pública. Alegó incon-formidad con lo resuelto por ese organismo y solicitó la revisión de la resolución emitida.

El 20 de agosto de 1998, notificada el 1ro de septiembre del mismo año, la Comisión emitió una Resolución. Por medio de la misma, le refirió el caso a un fisiatra para evaluación y posterior recomendación en cuanto al tratamiento y concesión de mayor incapacidad al recurrido.

Posterior a la celebración de otra vista pública, la Comisión emitió su Resolución. En ella, ratificó la resolución de vista médica que fue notificada el 7 de abril de 1998 y desestimó el recurso ante sí. Además, devolvió el caso al F.S.E. para que lo refiriera al Comité de Factores Socioeconómicos para que éste, basándose en la evaluación realizada por ese organismo, emitiera su decisión en cuanto a la incapacidad del recurrido.

El 20 de septiembre de 1999, notificada el 5 de octubre del mismo año, el F.S.E. emitió su decisión. Determinó que debido a que el recurrido recibió, mediante transacción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el pago por los daños sufridos1, perdió el derecho a pagos adicionales por concepto de dietas e incapacidad. En cuanto a la evaluación de factores socioeconómicos, concluyó que tampoco procedían por la misma razón. Finalmente, ordenó el cierre y archivo definitivo del caso.

De esa determinación, el recurrido apeló ante la Comisión el 13 de octubre de 1999 y solicitó la celebración de una vista pública. La misma fue señalada para el 29 de marzo de 2000, pero se re-señaló para una nueva fecha toda vez que no contaban con el expediente del caso de subrogación, en el cual transigieron la cuantía en daños. Además, la Comisión le ordenó al F.S.E. que proveyera copia del expediente que necesitaban y presentara copia del acuerdo de estipulación firmado en el pleito civil sobre daños y perjuicios.

El 27 de septiembre de 2000, se celebró la vista reseñalada, donde ambas partes presentaron prueba a su favor y sometieron el caso para su resolución.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2000, la Comisión emitió...

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