Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLRA0300563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300563
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-49 Motor Sport,Inc. v. Junta de Subastas Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

MOTOR SPORT, INC. Peticionario-Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS POLICIA DE PUERTO RICO Demandados-Recurridos KLRA0300563 REVISIÓN procedente de la Junta de Reconsideración de Subastas de la Administración de Servicios Generales Ra-03-12 Subasta Núm. 2003-003-023R1

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

Motor Sport, Inc. (la recurrente) nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Junta de Subasta de la Policía de Puerto Rico (Junta de Subasta) mediante la cual le adjudicó a Bella International Corp. (Bella) la subasta número 2003-003-023RI relacionada con la adquisición de 100 motoras livianas para la Policía de Puerto Rico (la Policía).

Por los fundamentos que más adelante expondremos, expedimos el auto solicitado y devolvemos el caso a la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales (Junta de Reconsideración).

Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la presentación de este recurso según se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente.

I

El 2 de junio de 2003 la Policía publicó una invitación a subasta para la adquisición de 100 motoras livianas que, entre otras características, debían ser impulsadas por una cadena auto-lubricada.

Entre las licitadoras que sometieron ofertas se encontraron la recurrente y Bella. Esta última resultó ser la licitadora agraciada por haber cumplido, según la Junta de Subasta, con todas las especificaciones y condiciones de la subasta.

En cuanto a la recurrente, la Junta de Subasta resolvió que ésta no cumplió con las especificaciones del pliego de la subasta, específicamente, las relacionadas con la transmisión de las motoras que la Policía interesaba adquirir.1

Oportunamente, la recurrente presentó una moción de reconsideración ante la Junta de Reconsideración impugnando la adjudicación de la subasta. Adujo que 1) su oferta cumplió con los requisitos mínimos de la subasta, mientras que la oferta de Bella no; 2) el equipo que ofreció era muy superior al que ofreció la licitadora agraciada y 3) su oferta era $54,500.00 menos costosa que la de Bella.

Según la recurrente, aunque ella ofreció una motora que era impulsada por una polea y no por cadena, su oferta fue responsiva porque no existía en el mercado lo que la Policía denominó como “cadena autolubricada”. Sin embargo, la recurrente señaló que dejaba en claro que sólo intentaba demostrar que la única forma en que la Policía podía lograr su propósito de adquirir un equipo cuya cadena no requiriera lubricación constante, era mediante la adquisición de la motora que ella ofreció, y no que impugnaba el requisito de que la motora fuera impulsada por una cadena autolubricada.

Sostuvo, además, que Bella realizó una falsa representación al indicar que la motora que ofrecía tenía una cadena autolubricada y señaló que de la propia literatura que la referida licitadora presentó, se desprendía que la cadena de la motora era una “O-ring Sealed Chain” que necesitaba ser lubricada cada 500 millas o tan pronto la misma pareciera estar seca.2

La Policía presentó su contestación a la moción de reconsideración de la recurrente. Alegó que ésta pretendía atacar de forma colateral las especificaciones de la subasta fuera del término reglamentario de cinco (5) días que tenía para hacerlo. Arguyó, además, que el término cadena auto-lubricada es un término popular que se utiliza para referirse a una cadena sellada; que la oferta de Bella cumplió con todas las especificaciones del pliego de subasta;3

y que la oferta de la recurrente no cumplió con las especificaciones y que la Junta de Subasta no tenía facultad para obviar el pliego de las especificaciones.

El 23 de julio de 2003 la Junta de Reconsideración resolvió que la recurrente no presentó una impugnación al pliego de la convocatoria a subasta dentro del término establecido en el Reglamento de la Junta y que, por ello, se encontraba impedida de levantar planteamiento alguno con relación a este aspecto. Por esta razón, denegó la moción de reconsideración presentada por la recurrente.

Inconforme con la determinación anterior, la recurrente acudió ante este Tribunal. Alega que la Junta de Reconsideración erró: 1) al considerar su moción de reconsideración como una impugnación a las especificaciones de la subasta, y no como una impugnación a la...

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