Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-54 Pueblo v. Otero Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Carlos Otero Nieves Peticionarios
KLCE0301358
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DSC2003G0751

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El peticionario, Carlos Otero Nieves, solicita en este recurso la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia que determinó causa probable para acusar, después de celebrada la vista preliminar, por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Conjuntamente con el recurso el peticionario presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción para paralizar los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, entre los cuales estaba pautada una vista sobre supresión de evidencia para el 6 de noviembre de 2003.

El 5 de noviembre de 2003 declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción. Mediante la presente resolución disponemos del recurso instado, denegando el mismo.

A los fines de la solución del recurso, tomamos como correcto el historial procesal expuesto por el peticionario, el cual a continuación transcribimos:

1- El 8 de mayo de 2003 se sometió denuncia en contra del peticionario Carlos Otero Nieves por el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Ese mismo día, se determinó causa para arrestar al imputado.

2- El 22 de julio de 2003, se celebró la vista preliminar en el caso y el Tribunal de Instancia determinó causa probable en contra del peticionario.

3- El 1 de agosto de 2003, se presentó la acusación en contra del peticionario Otero Nieves por el delito imputado.

4- El 14 de agosto de 2003, se celebró la lectura de acusación y el Tribunal de Primera Instancia (TPI), ordenó que en veinte (20) días se debían radicar todas las mociones correspondientes al caso. El TPI señaló ese día el juicio para el 7 de octubre de 2003.

5- El 3 de septiembre de 2003, el peticionario presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) mediante la cual sostuvo que la determinación de causa probable fue emitida en violación al Debido Procedimiento de Ley y los derechos reconocidos por nuestro Tribunal Supremo relacionada con la etapa de la vista preliminar.

6- En esencia, el peticionario alegó que dicha violación constitucional se basé en que el Tribunal que presidió la vista preliminar no le permitió preguntarle durante el contra-interrogatorio del agente del Ministerio Público, sobre la marca y modelo del vehículo que manejaba cuando alegadamente observó al peticionario...

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