Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0300988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-60 Hewlett-Packard Caribe,LTD v. Gobierno Municipal de Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

HEWLETT-PACKARD CARIBE, LTD., ET AL
Apelado
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE AGUADILLA
Apelante
KLAN0300988
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Patentes Municipales Tribunal Superior Caso Núm. AC2000-0003 Caso Núm. AC2000-0004 Ambos Consolidados

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El apelante, Gobierno Municipal de Aguadilla, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 12 de junio de 2003, la cual declara Ha Lugar la Moción Conjunta Estipulando Hechos y en Solicitud de Sentencia Sumaria. Mediante dicho dictamen se ordena al apelante, el Municipio de aquí en adelante, a observar y a atenerse a los términos y condiciones de los decretos referidos en la sentencia e identificados con los números, 87-8-I-228, 93-8-I-66 y 96-8-I-66, aprobados bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada,

decretos, 99-135-I-8 y 99-135-I-9 aprobados bajo la Ley de Incentivos Industriales de 1998, Ley Número 135 del 2 de diciembre de 1997, según enmendada. Nos referiremos a estos como los “decretos”, de aquí en adelante.

Se ordena, además, al Municipio, a dejar sin efecto su notificación de deficiencia en el pago de patentes y a acreditar a Hewlett-Packard aquellas patentes municipales que, según sea calculado en una fórmula consistente con lo discutido en la sentencia, haya pagado en exceso, incluyendo intereses sobre las mismas, conforme a las Secciones 34 y 36 de la Ley de Patentes Municipales.

Debemos añadir que la sentencia, al discutir la validez de los decretos, dispone que el Municipio mantendrá el poder para realizar el examen de libros y testigos que entienda necesario conforme a la sección 37 de la Ley de Patentes, 21 L.P.R.A. 652 i, en la determinación de cuáles son aquellas partidas no atribuibles a las operaciones de Hewlett Packard bajo la Sección 7 (a) (2) de la Ley de Patentes.

La sentencia sumaria apelada se limita a resolver las siguientes controversias; la validez de los decretos de exención contributiva industrial concedida a Hewlett Packard siendo su sucesora la aquí apelada y el efecto que podrían tener los decretos de exención contributiva industrial sobre el cómputo de volumen de negocios de la apelada Hewlett-Packard Caribe, LTD. Ambas controversias son de estricto derecho y el Tribunal de Primera Instancia procede a resolverlas.

También debemos señalar que la sentencia establece que no existe controversia en cuanto al tipo contributivo aplicable al pago de patentes municipales de la apelada, ni en cuanto a la fecha desde cuándo éste aplica. Al ser Hewlett-Packard concesionaria de los decretos y habiéndose firmado los mismos cuando el tipo contributivo era 0.4%, este será el tipo contributivo aplicable a la apelada durante el término de los decretos que comenzaron el 1 de enero de 1999, de los cuales trata la controversia.

La parte apelada, Hewlett-Packard Caribe, LTD. presentó su alegato el 15 de septiembre de 2003 al cual replicó la apelante el 1 de octubre de 2003. Estando en posición para resolver pasamos a así hacerlo pero primero veamos una breve exposición de los hechos.

II

La controversia es una entre una corporación manufacturera la ahora apelada que asumió todas las operaciones de su antecesora, Hewlett-Packard Puerto Rico, y es concesionaria de exención contributiva bajo los términos y condiciones de los decretos antes mencionados. El Municipio de Aguadilla intenta imponerle patentes municipales por concepto de los ingresos derivados de las operaciones de manufactura del apelado por los años estipulados.

Los siguientes hechos no están en controversia y fueron presentados por las partes mediante moción fechada 4 de junio de 2002. Estos hechos son los que tribunal apelado determinó y en base a ellos dictó la sentencia apelada. La apelante con su nueva representación legal, mediante moción de 26 de diciembre de 2002 solicitó se dejasen sin efecto estas estipulaciones y mediante Resolución de 5 de febrero de 2003 el tribunal apelado correctamente declaró sin lugar dicha solicitud. Los hechos estipulados son los siguientes:

  1. HP Caribe es una corporación organizada bajo las leyes de las Islas de Gran Caymán, debidamente registrada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.

  2. HP Caribe, antes Hewlett-Packard Caribe B V., lleva a cabo operaciones de manufactura de cartuchos de tinta y accesorios para impresoras, equipos electrónicos de medición y de computación al igual que de sus piezas, componentes y accesorios, según descritas en los decretos de exención contributiva que la cobijan.

  3. Como resultado de una reorganización corporativa, efectivo al 1 de noviembre de 1998, HP Caribe asumió todas las operaciones previamente llevadas a cabo por Hewlett-Packard Puerto Rico convirtiéndose en sucesora de ésta.

  4. HP Caribe mantiene sus oficinas principales de negocios en Puerto Rico, en el Municipio. La dirección postal de HP Caribe en Puerto Rico es P.O.

    Box 4048, Aguadilla, Puerto Rico, su número de teléfono es el 890-6000 y su número de identificación de contribuyente es 66-0557621.

  5. HP Caribe mantiene sus libros de contabilidad y presenta sus planillas de contribución sobre ingresos y declaraciones de volumen de negocios a base de un año de contabilidad que termina el 31 de octubre.

  6. HP Caribe por sí misma, y como sucesora de las operaciones de Hewlett-Packard Puerto Rico, ha sido y es concesionaria de exención contributiva bajo los términos y condiciones de los decretos emitidos en los casos números 87-8-I-228, 93-8-I-94, 96-8-I-66, aprobados bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada (en adelante ”Ley 8”), 99-135-I-8 y 99-135-I-9, aprobadas bajo la Ley de Incentivos Industriales de 1998, Ley Núm. 135 del 2 de diciembre de 1997, según enmendada (en adelante ”Ley 135”).

  7. Los decretos antes mencionados, emitidos en los casos 87-8-I-228, 93-8-I-94 y...

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