Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-72 Piñero Castro v. Castelló Paradiso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

CARMEN MILAGROS PIŇERO CASTRO Recurrida SAMUEL MIGUEL CASTELLÓ PARADISO Recurrente KLCE0301081 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AGUADILLA CIVIL NUM. ADI-1997-0500 SOBRE: DIVORCIO (ALIMENTOS)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2003.

El 2 de septiembre de 2003 don Samuel Miguel Castelló Paradiso presentó Petición de Certiorari, solicitando revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 22 de julio de 2003. Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Carmen Milagros Piñero Castro, resolvemos.

I.

Don Samuel Miguel Castelló Paradiso y doña Carmen Milagros Piñero Castro contrajeron matrimonio durante el año 1990. En dicha unión procrearon dos niños, que actualmente cuentan con 8 y 10 años de edad.

El 25 de junio de 1997 las partes de epígrafe presentaron ante el foro de instancia una Petición de Divorcio por Mutuo Consentimiento debidamente juramentada y con una serie de acuerdos para poner fin al vínculo matrimonial y regular las relaciones paterno y materno filiales con los menores. El 6 de agosto de 1997 el TPI dictó Sentencia en la que declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial. De los acuerdos establecidos por las partes y aprobados por el Tribunal se destacan los siguientes:

  1. La peticionaria retendrá la custodia de los hijos habidos en el matrimonio. Ambos peticionarios compartirán la patria potestad.

  2. El peticionario pasará una pensión alimenticia de $75.00 MENSUALES para los hijos habidos en el matrimonio, a ser entregados personalmente a la peticionaria el día primero de cada mes sin la intervención de ningún Tribunal o agencia.

  3. ...

  4. En cuanto a la casa ganancial el peticionario cederá su participación en la misma a favor de la peticionaria. La escritura de dicha cesión se otorgará una vez la presente sentencia de divorcio advenga final y firme.

  5. La casa ganancial antes mencionada tiene en preparación dos (2) apartamentos. Tan pronto estos apartamentos sean rentados se entenderá la renta de los mismos como pago por la pensión alimenticia. (Énfasis en el original).

Así las cosas, el TPI fijó una pensión de $75.00 mensuales a favor de los menores a ser entregada personalmente el día primero de cada mes y reconoció y aprobó los demás acuerdos.

Luego de varios años, doña Carmen Milagros Piñero Castro presentó el 14 de marzo de 2003 “Moción Solicitando Aumento de Pensión Alimentaria”. En la misma, requirió que se revisara la pensión inicialmente fijada puesto que las necesidades de los menores habían cambiado drásticamente y la capacidad económica del padre también había cambiado.

El foro de instancia celebró vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias en la cual recibió prueba de ambas partes. La Examinadora rindió un Informe con las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fueron acogidas por el TPI.

En el Informe la Examinadora determinó que doña Carmen Milagros Piñero Castro está...

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