Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301077
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301077 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2003 |
LEXTCA20031126-82 Borges Aguayo v. Celulares Telefónica,Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
IVÁN J. BORGES AGUAYO Peticionario v. CELULARES TELEFÓNICA, INC. Recurrido | KLCE0301077 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Acción Civil KAC2001-6845 (506) |
Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
Cordero, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2003.
Iván J. Borges Aguayo y David M.
Méndez López (los peticionarios) presentaron a tiempo una Solicitud de Certiorari en la cual nos solicitaron la revisión de la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), notificada el 8 de enero de 2003. Mediante la referida determinación el TPI declaró con lugar la solicitud de Verizon Wireless Puerto Rico, Inc.(1) (Verizon) concediendo a éste una orden protectora en cuanto al descubrimiento de prueba solicitado por los peticionarios.
__________________
(1) Antes conocida como Celulares Telefónica, Inc.
I
Los peticionarios presentaron una Demanda ante el TPI el 9 de octubre de 2001, en la cual, en síntesis, señalaron que Verizon opera el servicio de radio celular (SRC) y ésta les autorizó como distribuidores para Puerto Rico. Los peticionarios alegan que tenían a cargo la distribución del SRC mediante la promoción y conclusión de contratos de ventas de servicio celular y ventas de equipos. A su vez, indicaron que: (a) gestionaron la creación de un mercado; (b) conquistaron una clientela; (c)
Verizon unilateralmente menoscabó los beneficios económicos de éstos como distribuidores autorizados; (d) Verizon estableció sus propios centros de ventas y distribución; (e) Verizon canceló sus contratos de distribución sin justa causa. Así, los peticionarios reclamaron sumas adeudadas de acuerdo a los contratos de distribución, daños por violación al contrato entre las partes, prohibición de toda conducta que menoscabe el derecho de éstos como distribuidores y honorarios de abogado. Verizon contestó la referida demanda alegando que su conducta es cónsona con los términos del acuerdo entre las partes y señaló que los peticionarios no son distribuidores a tenor con la definición esbozada en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. § 278-278d.
Los peticionarios enviaron a Verizon un primer requerimiento de admisiones, un primer pliego de interrogatorios y producción de documentos. Surge que, entre otras cosas, los peticionarios solicitaron a Verizon describir: (1) la naturaleza de los servicios que brinda indicando: cómo lleva a cabo la prestación de los servicios, describiendo la estructura organizacional y los cambios específicos a lo largo de los años, misión- visión y objetivos; (2) el Programa de Distribuidores de Celulares Telefónica y (3) registros y controles que mantiene para este Programa de Distribuidores. Los peticionarios también solicitaron el registro histórico de; (1) distribuidores autorizados; (2) contratos de distribución con relación al servicio SRC; (3) suscriptores de SRC; (4) activaciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba