Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLCE0301077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301077
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-82 Borges Aguayo v. Celulares Telefónica,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IVÁN J. BORGES AGUAYO Peticionario v. CELULARES TELEFÓNICA, INC. Recurrido KLCE0301077 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Acción Civil KAC2001-6845 (506)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2003.

Iván J. Borges Aguayo y David M.

Méndez López (“los peticionarios”) presentaron a tiempo una Solicitud de Certiorari en la cual nos solicitaron la revisión de la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), notificada el 8 de enero de 2003. Mediante la referida determinación el TPI declaró con lugar la solicitud de Verizon Wireless Puerto Rico, Inc.(1) (“Verizon”) concediendo a éste una orden protectora en cuanto al descubrimiento de prueba solicitado por los peticionarios.

__________________

(1) Antes conocida como Celulares Telefónica, Inc.

I

Los peticionarios presentaron una Demanda ante el TPI el 9 de octubre de 2001, en la cual, en síntesis, señalaron que Verizon opera el servicio de radio celular (“SRC”) y ésta les autorizó como distribuidores para Puerto Rico. Los peticionarios alegan que tenían a cargo la distribución del SRC mediante la promoción y conclusión de contratos de ventas de servicio celular y ventas de equipos. A su vez, indicaron que: (a) gestionaron la creación de un mercado; (b) conquistaron una clientela; (c)

Verizon unilateralmente menoscabó los beneficios económicos de éstos como distribuidores autorizados; (d) Verizon estableció sus propios centros de ventas y distribución; (e) Verizon canceló sus contratos de distribución sin justa causa. Así, los peticionarios reclamaron sumas adeudadas de acuerdo a los contratos de distribución, daños por violación al contrato entre las partes, prohibición de toda conducta que menoscabe el derecho de éstos como distribuidores y honorarios de abogado. Verizon contestó la referida demanda alegando que su conducta es cónsona con los términos del acuerdo entre las partes y señaló que los peticionarios no son distribuidores a tenor con la definición esbozada en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. § 278-278d.

Los peticionarios enviaron a Verizon un primer requerimiento de admisiones, un primer pliego de interrogatorios y producción de documentos. Surge que, entre otras cosas, los peticionarios solicitaron a Verizon describir: (1) la naturaleza de los servicios que brinda indicando: cómo lleva a cabo la prestación de los servicios, describiendo la estructura organizacional y los cambios específicos a lo largo de los años, misión- visión y objetivos; (2) el Programa de Distribuidores de Celulares Telefónica y (3) registros y controles que mantiene para este Programa de Distribuidores. Los peticionarios también solicitaron el registro histórico de; (1) distribuidores autorizados; (2) contratos de distribución con relación al servicio SRC; (3) suscriptores de SRC; (4) activaciones de...

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