Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0300483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300483
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-92 Muñoz Santiago v. González Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JULIO ANTONIO MUÑOZ SANTIAGO Apelado v. CARMEN GONZÁLEZ NAZARIO Apelante KLAN0300483 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDI-2002-0193

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

-I-

La apelante Carmen González Nazario y el apelado Julio Muñoz Santiago contrajeron matrimonio el 30 de diciembre de 1967 en Juana Díaz, Puerto Rico.

Las partes estuvieron casadas por 35 años, residiendo en una propiedad rural en el Barrio Los Llanos de Santa Isabel. Durante su matrimonio, las partes procrearon tres hijos, los cuales al presente tienen 33, 28 y 26 años de edad.

Al presente el apelado tiene 59 años de edad. La apelante tiene 56 años de edad.

Las partes acumularon bienes y propiedades. Según se desprende del expediente, las partes poseen una finca de doce cuerdas que contiene tres casas ubicada en el Barrio Llanos de Santa Isabel. Las partes también poseen un negocio de crianza de pollos, el cual es administrado por la apelante. El apelado recibe una pensión del Seguro Social por incapacidad, para lo cual se le ha designado un tutor.

En 1997, el apelado sufrió un derrame cerebral. Alegadamente, como resultado de lo anterior, la conducta del apelado cambió, tornándose éste agresivo y hostil con la apelante. Según la apelante, el apelado la agredió a ella y a sus hijos en varias ocasiones.

Por su parte, el apelado plantea que la apelante lo trataba cruelmente. El apelado alega que la apelante lo agredió a él en repetidas ocasiones sin motivo, provocando que el apelado tuviera que asistir al Hospital para recibir tratamiento. El apelado alega que él no recibe dinero de los ingresos que genera la Sociedad Legal de Gananciales por concepto de su negocio. Se queja, además, de que la apelante no lo ayudaba en sus necesidades básicas, que no le cocinaba, no le lavaba, no le planchaba, que le quitó la televisión, el radio y que lo tenía viviendo de forma aislada.

Con posterioridad al derrame del apelado, la apelante procuró que este fuera ingresado de manera involuntaria al Hospital Panamericano para recibir tratamiento siquiátrico. El apelado permaneció ingresado por espacio de ocho días, luego de lo cual fue dado de alta.

El apelado resintió grandemente su hospitalización involuntaria, la que produjo un grave deterioro en las relaciones de las partes y condujo a su eventual separación.

Existe controversia entre las partes en torno a cuándo comenzó su separación. Durante la vista en su fondo, el apelado testificó que no vivía con la apelante desde hacía más de dos años.

El 7 de febrero de 2000, las partes acudieron a la Sala de Coamo del Tribunal de Primera Instancia, la cual emitió una orden de protección recíproca, instruyendo al apelado de abstenerse a penetrar en la casa de la apelante.

La apelante alega que con posterioridad a dicha orden, el apelado regresó a su casa, aunque admitió que no habían tenido relaciones conyugales.

El 7 de diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió una nueva orden de protección contra el apelado, a solicitud de la apelante, prohibiendo al apelado permanecer en el hogar de las partes. Según el testimonio de las partes, a partir del año 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió cinco órdenes de protección distintas contra el apelado.

Al presente, el apelado reside en el Barrio Collores de Juana Díaz.

El 14 de febrero de 2002, el apelado instó la presente acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, solicitando se decretara la disolución del matrimonio entre las partes, por la causal de trato cruel.

La parte apelante contestó la demanda, negando las alegaciones y planteando varias defensas afirmativas, entre ellas, que el apelado no estaba en el pleno uso de sus facultades mentales y que no tenía la capacidad de entender los procedimientos.

Como parte de los trámites ante el Tribunal, el apelado solicitó y obtuvo una orden emitida el 6 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, prohibiendo la enajenación de los bienes de la sociedad legal de gananciales y disponiendo la paralización de las cuentas bancarias de las partes.

La apelante presentó una moción para que el Tribunal dejara sin efecto dicha orden. Entre otras alegaciones, la apelada señaló que:

En el presente caso la [apelante] lleva muchos años trabajando sola una pollera...

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