Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2003, número de resolución KLAN0301363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003

LEXTCA20031126-97 Zayas Prats v. Santiago Rivas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

JOSÉ ORLANDO ZAYAS PRATTS Apelante v. ANTONIO SANTIAGO RIVAS Apelado KLAN0301363 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito Sala de Coamo B2CI200201395

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El presente recurso de apelación fue presentado ante este Tribunal el 12 de noviembre de 2003. El apelante, José Orlando Zayas Pratts, solicita la revisión de una sentencia emitida el 25 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, que desestimó, por inactividad, la demanda en cobro de dinero presentada por el apelante contra el apelado Antonio Santiago Rivas, a tenor con la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2(b).

La sentencia del Tribunal fue archivada en autos y notificada el 6 de octubre de 2003. Oportunamente, el 9 de octubre de 2003, el apelante presentó una moción de reconsideración, que fue rechazada de plano con un “no ha lugar” por el Tribunal de Primera Instancia el 17 de octubre de 2003.

Insatisfecho, el apelante acudió ante este Tribunal.

El recurso resulta tardío. Conforme a la Regla 13(A) del Reglamento de este Tribunal, el recurso de apelación en casos de sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en asuntos de naturaleza civil, debe ser presentado "dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia." 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 13(A); véase, además, la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1. Véase, S.L.G.

v. Kmart y otros, 154 D.P.R. ___ (2001), 2001 J.T.S. 100, a la pág.

1,494.

En la situación de autos, dicho término comenzó a decursar a partir del archivo en autos y notificación de la sentencia el 6 de octubre de 2003 y venció treinta días después, antes de la presentación del recurso.

La moción de reconsideración presentada por el apelante no interrumpió dicho plazo porque la misma no fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia. Véase la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 47; Caro

v. Cardona, 158 D.P.R. ___ (2003), 2003 J.T.S. 13, a la pág. 497; Reyes

v...

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