Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031202-03 Díaz Medina, v. Transporte Cancel, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PETER DÍAZ MEDINA; CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

Demandantes-Apelantes

v.

TRANSPORTE CANCEL INC.; GENERAL ACCIDENT INSURANCE COMPANY; JOHN DOE INSURANCE COMPANY; RICHARD ROE

Demandados-Apelados

KLAN0300932

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm. FDP2000-0273(402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos Peter Díaz Medina mediante recurso de apelación. Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 7 de julio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Rafael Luis Vissepó Vázquez, Juez).

En la referida sentencia, el tribunal declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la codemandada-apelada, General Accident Insurance Co., y por ende, desestimó la demanda enmendada presentada por el codemandante-apelante, Díaz Medina. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El presente pleito dio inicio el 9 de mayo de 2000, cuando la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y Peter Díaz Medina presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Transportes Cancel, Inc.1; General Accident Insurance Co; John Doe Insurance Company y Richard Roe.

En síntesis, se expresó en la demanda que el codemandante Díaz Medina era un obrero diestro, empleado de Multiforce Personel Services. Específicamente, se alegó que durante la mañana del 15 de mayo de 2003, Díaz Medina se encontraba trabajando en beneficio de su patrono en la parte de atrás de un edificio donde se “hacían” y recibían vagones. De acuerdo a la demanda, Díaz Medina resultó lesionado cuando un empleado de la compañía Transporte Cancel, Inc., dejó ir “negligentemente” un vagón hacia atrás, el cual lo pilló contra la pared que se encuentra en el área de recibo de mercancía, provocándole con ello daños de gravedad.

Según lo alegado, el codemandante Díaz Medina sufrió una serie de lesiones físicas que le causaron un 100% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales. Se alegó además que como consecuencia del accidente, Díaz Medina no ha podido realizar labores remuneradas, por lo que se reclamó su pérdida de fuente de ingreso. De otro lado, se alegó que Díaz Medina ha tenido sufrimientos físicos, angustias mentales, pérdida de ingreso, así como daños especiales valorados en $1,000,000.00.

En la demanda también se expuso que el alegado accidente se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.), por tratarse de un evento cubierto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Sobre este particular, se alegó que la C.F.S.E. emitió una decisión final el 12 de enero de 2000 en el caso FSE92-15-21262-1. También se alegó que dicha corporación incurrió en gastos en este caso por la suma de $90,137.75.

Alegación Núm. 11 de la Demanda, Ap. Apel., pág. 2.

En cuanto a la codemandada General Accident Insurance, Co. (General Accident), se alegó que mantenía en vigor una póliza en beneficio de los demandados y que responde por los daños que se reclaman en la demanda.

Posteriormente, el codemandante Díaz Medina presentó una moción en la que anunció quién sería su representación legal en el pleito, además de exponer que se unía a todas las alegaciones de la demanda ya interpuesta, excepto la alegación número 11 que le correspondía probar sólo a la C.F.S.E.

El 3 de julio de 2000, tanto la representación legal de la C.F.S.E. como la de Díaz Medina presentaron una moción conjunta para presentar una demanda enmendada suscrita por ambas representaciones legales.

Así las cosas, la codemandada General Accident presentó su contestación a la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó una serie de defensas afirmativas. Aceptó que tenía expedida una póliza sujeta a determinadas condiciones.

El 11 de octubre de 2002, la codemandada General Accident presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. Planteó que el 9 de junio de 1994, General Accident, sin admitir negligencia o responsabilidad por parte de Transporte Cancel, Inc., llegó a un acuerdo extrajudicial con el codemandante Díaz Medina. Según expuesto en la moción, el acuerdo consistió en que General Accident le pagó a Díaz Medina la cantidad de $15,000.00 para transigir su causa de acción, por lo que este último firmó una Relevo de Responsabilidad en el que aceptó y relevó a Transporte Cancel y a su aseguradora (General Accident) de todas las posibles causas de acción que pudiera tener a causa del accidente en cuestión. Nótese que se llegó al referido acuerdo casi seis (6) años antes de que la C.F.S.E. presentara la demanda de subrogación.

Además, se desprende de la moción de sentencia sumaria que la codemandada-apelada, General Accident, también suscribió el 8 de octubre de 2002 una estipulación de transacción extrajudicial con la C.F.S.E., “mediante la cual llegó a una transacción para finiquitar su reclamación en el presente caso”. Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, pág. 2; Ap. Apel., pág.

18.

Luego de exponer cuáles son los hechos que a su entender no están en controversia y de argumentar sobre la aplicación a este caso de la doctrina de pago en finiquito, la codemandada-apelada, General Accident, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria a su favor ya que “se ha finiquitado toda reclamación mediante transacción con las partes”. Id., pág. 17; Ap. Apel., pág. 33. La moción se acompañó con una “carta de relevo y descargo” alegadamente suscrita ante notario por el demandante-apelante, Díaz Medina; un cheque cancelado por la cantidad de $15,000.00 y declaraciones juradas del Notario Jorge J. López López, del Sr. Hans Van Loon (ajustador independiente de reclamaciones de seguros), de Néstor Yulfo Rodríguez (gerente de reclamaciones de la antigua General Accident), y del propio demandante-apelante, Díaz Medina.

El 24 de octubre de 2002, el demandante-apelante, Díaz Medina, presentó su moción en oposición a sentencia sumaria. Entre los argumentos expresados en la referida moción, se encuentra que hay controversia sobre el consentimiento brindado al firmar la carta de relevo y descargo. Se argumentó que medió dolo que vició el consentimiento. A la oposición a sentencia sumaria también se anejaron ciertos documentos y declaraciones juradas, entre ellas una del demandante-apelante, Díaz Medina. En esa declaración jurada, Díaz Medina expuso que recibió los $15,000.00 mediante engaño, error, bajo necesidad y sin tener un abogado. Declaró que firmó el relevo porque el ajustador de seguros “lo engañó” y le indicó que “eso era lo único a lo que tenía derecho”. Ap. Apel., págs. 127-128.

El 4 de noviembre de 2002, la codemandada-apelada, General Accident, presentó su réplica a oposición a moción solicitando se dicte sentencia sumaria.

El 7 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada.

En su dictamen, dicho foro hizo un recuento de los trámites procesales del caso, entre ellos, la “Estipulación de Transacción y Solicitud de Sentencia Parcial” sometida por la codemandada-apelada, General Accident, y la codemandante C.F.S.E. De acuerdo al dictamen apelado, dichas partes acordaron transigir la reclamación que tenía pendiente la C.F.S.E. por concepto de subrogación de los gastos médicos y compensación brindado al codemandante-apelante, Díaz Medina. Conforme se desprende de la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia procedió el 25 de noviembre de 2002 a dictar una sentencia parcial en la que aprobó la transacción sometida por la C.F.S.E.

y General Accident2.

El 20 de febrero de 2003, se realizó una vista sobre el estado de los procedimientos.

Luego de escuchar los argumentos orales de ambas partes y sus correspondientes réplicas, el Tribunal de Primera Instancia llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1. El día 15 de mayo de 1992, la parte codemandante Peter Díaz Medina, sostuvo [sic] un accidente mientras laboraba en los almacenes de la Panasonic en Carolina.

2. A consecuencia de dicho accidente, el codemandante Peter Díaz Medina fue...

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