Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031204-09 Medina v. Barreto Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

FRANCISCO MEDINA Recurrido v. ROBERTO BARRETO VARGAS Y OTROS Peticionario KLCE0301456 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Aguadilla Civil Núm. AFI1999-0020 Filiación

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2003.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 20 de noviembre del 2003. Los peticionarios recurren de una orden del Tribunal de Primera Instancia del 23 de septiembre del 2003, que ordenó la exhumación del cadáver de Armando Barreto González para realizarle pruebas genéticas y determinar si el fallecido era el padre del aquí recurrido Francisco Medina.

Evaluado el recurso ordenamos la comparecencia del recurrido mediante escrito de mostrar causa. En auxilio de nuestra función revisora paralizamos los procedimientos en el foro de Instancia. Los recurridos comparecen en el término concedido. Evaluada su comparecencia resolvemos conforme intimado. Revocamos.

I.

El recurrido Francisco Medina nació el 10 de octubre del 1942, inscrito como hijo de Leonides Medina y no consta nombre de padre.

Alega el recurrido ser hijo de José Armando Barreto González, quien murió el 15 de diciembre de 1998 y quien nunca lo reconoció como su hijo legalmente. El señor Barreto González otorgó un testamento ológrafo que fue protocolizado mediante Escritura de Protocolización de Testamento Ológrafo el día 7 de junio del 1999 en Aguadilla. En dicho testamento el señor Barreto González instituyó como heredero en el tercio de legítima estricta a su hijo Roberto Barreto Vargas y en el tercio de mejoras a sus nietos José Armando, Ernestina y Linda Barreto Figueroa, así como en el tercio de libre disposición.

Francisco Medina radicó Demanda Enmendada sobre filiación el 28 de febrero del 2001, solicitando que se le declarara hijo del fenecido Armando Barreto González, y que se anulara el testamento por éste preterir a un heredero forzoso. Los recurrentes fueron representados por el Lcdo. Roberto Santos, quien renunció a su representación el 28 de marzo del 2001, aceptada por el Tribunal el 2 de mayo del 2001. El Tribunal le concedió un término de treinta (30) días a los recurrentes para contratar nueva representación legal. El 19 de junio del 2001 el Lcdo. Héctor Meléndez Cano asumió su representación, aceptada por el Tribunal mediante orden del 27 de junio del 2003.

El 11 de junio del 2003, el Lcdo. Meléndez Cano presentó su renuncia a la representación legal de los aquí peticionarios, la cual fue aceptada por el Tribunal el 19 de junio de 2003. A pesar de que los recurrentes carecían de representación legal, el tribunal emitió, a petición del aquí recurrido, seis órdenes.

De las notificaciones emitidas por el Tribunal1 se desprende que los peticionarios Linda Barreto Figueroa, Ernestina Barreto Figueroa y José Armando Barreto Figueroa no fueron notificados de las ordenes emitidas por el Tribunal, aún cuando sus direcciones surgían del expediente del Tribunal.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2003, a petición de Francisco Medina...

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