Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA03000409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA03000409
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031205-09 Farmacia One Stop Prescription v. Rullán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

FARMACIA ONE STOP PRESCRIPTION Recurrente v. HON. JOHNNY RULLÁN, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO; ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE LA COMUNIDAD Recurridos
KLRA03000409
Revisión Judicial de Decisión Administrativa emitida por el Departamento Salud Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia Caso Núm. 02-01-007

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2003.

La farmacia One Stop Prescription (en adelante One Stop) acude mediante recurso de revisión y solicita que revoquemos una resolución del Secretario de Salud, mediante la cual le fue denegada una solicitud para la expedición de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante CNC). Por tratarse de una facultad discrecional del Secretario de Salud (en lo sucesivo Secretario) y no habiendo demostrado la parte recurrente que éste incurrió en abuso de discreción, confirmamos la resolución recurrida.

I.

One Stop presentó varias cartas al Departamento de Salud para notificar su intención de solicitar la expedición de un CNC para establecer una farmacia en las facilidades del Pueblo Xtra en la Avenida 65 de Infantería de San Juan. Posteriormente, presentó la solicitud de CNC, acompañada con un plano de localización certificado por un agrimensor y con un estudio de necesidad y conveniencia.

Tras publicar el aviso sobre la solicitud del CNC en un periódico de circulación general, One Stop envió cartas a las farmacias existentes en el área propuesta. Sólo la Asociación de Farmacias de la Comunidad manifestó interés en participar en la vista adjudicativa. Sin embargo, al celebrar la referida vista el 17 de julio de 2002, únicamente compareció la farmacia solicitante representada por su vicepresidente y un perito economista. Luego de escuchar el testimonio del vicepresidente de One Stop y analizar la prueba documental admitida, la Oficial Examinadora emitió su informe, mediante el cual recomendó al Secretario que otorgara el CNC solicitado.

Si bien el Secretario adoptó algunas de las determinaciones de hecho de la Oficial Examinadora al emitir su resolución, optó por no acoger la recomendación de ésta. Por el contrario, denegó el otorgamiento del CNC, toda vez que concluyó que el análisis de oferta y demanda no era aceptable, pues incluía el consumo de medicamento sin recetas. Además, determinó que One Stop no estableció que la población residente del área propuesta tuviera necesidad actual y potencial ya que los servicios propuestos eran ofrecidos por las nueve farmacias que operan en la milla radial y la solicitante no estableció que tales farmacias eran insuficientes para satisfacer la demanda.

Inconforme One Stop con el dictamen del Secretario, oportunamente solicitó reconsideración. Habida cuenta que el Secretario no actuó sobre la misma dentro del término legal para ello, One Stop recurrió ante nos. Imputa la comisión de cuatro errores. Aduce que el Secretario erró al determinar que el análisis y metodología de oferta y demanda no se basó en datos confiables, pues incluía el consumo de medicamento sin recetas, para los cuales no hace falta un CNC. Además, sostiene la recurrente que incidió el Secretario al determinar que no se estableció que la población residente del área propuesta tuviera necesidad actual y potencial y que no se probó que tales farmacias eran insuficientes para...

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