Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031205-10 Miranda Cruz v. Puerta Dorada Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

LUIS MIRANDA CRUZ; CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ; RAMÓN ACEVEDO SALTARES
Apelados
v.
PUERTA DORADA, INC., p/c Pablo Chaparro Cordero, Agente Residente; DAVID HAROLD WISHINSKY KERR y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por él y su esposa BUNNY M. WISHINSKY y ésta por sí
Apelantes
KLAN0301033
Apelación procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Civil Núm. ABC 2000-00503 Sobre: Entredicho Preliminar, Entredicho Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2003.

Puerta Dorada, Inc. (Puerta Dorada), apela una sentencia dictada el 22 de agosto de 2003, mediante la cual se le ordenó remover toda estructura de cemento, hierro, o cualquier otro material que bloquee, impida o limite el tránsito de personas y vehículos por el área que comprende un camino entre el Faro de Rincón y el Barrio Puntas del mismo municipio. Por los fundamentos que pasamos a exponer más adelante, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 27 de mayo de 2003 los apelados presentaron una demanda sobre entredicho preliminar, entredicho

permanente y daños y perjuicios en contra de Puerta Dorada. Alegaron en la misma que eran residentes del Barrio Puntas de Rincón, que utilizaban un camino en el litoral costero y sobre la zona marítimo terrestre (una servidumbre de paso), para tener acceso a distintos pozos playeros, playas y arrecifes para el disfrute de dichas playas y para la pesca. Además, que dicho camino transcurre desde el sector en donde ubica una antigua planta nuclear, cerca del faro y desde allí bordeando la costa sobre la antigua vía del tren hasta la Carretera #413 Interior, en el Barrio Puntas.

Los apelados aseveraron que Puerta Dorada, de forma ilegal y temeraria ha construido verjas de alambre eslabonado, muros de concreto armado y una verja formada por hierros sobre la zona marítimo terrestre, sin permisos del Departamento de Recursos Naturales ni de la Administración de Reglamentos y Permisos, por lo que las construcciones son ilegales y tienen el efecto de impedir ilegalmente el acceso del público a la playa, con el propósito de privatizarla para uso exclusivo de los propietarios de unos solares que Puerta Dorada posee frente al mar.

Los apelados continuaron alegando que Puerta Dorada impide el acceso no solo de la ciudadanía, sino también de las autoridades gubernamentales de vigilancia y protección, creando en la práctica un área de costa impenetrable que resulta en una vía idónea de acceso al tráfico de indocumentados y de entrada ilegal de drogas, afectando la seguridad nacional, la vida y el disfrute al que tienen derecho los residentes del área. Aseveraron que no tienen otro remedio en ley para...

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