Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA0300392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031208-06 Vélez Lopez v. Izquierdo Stella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

MAYRA I. VELEZ LOPEZ, JOSE A. ANADON QUERELLANTES-RECURRIDOS v. FRANCES IZQUIERDO STELLA QUERELLADA JESUS CALES RIVERA, ELSIE CAMACHO PEREZ Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES INTERVENTORES-RECURRENTES
KLRA0300392
Revisión Administra-tiva procedente de la Oficina de Asuntos del Consumidor Qurella Num. 600004416

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2003.

Los interventores-recurrentes, Jesús Cales Rivera, Elsie Camacho Pérez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 28 de marzo de 2003 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) que le ordenó a la querellada, Frances Izquierdo Stella, corredora de bienes raíces, devolver a los querellantes-recurridos, José A. Anadón y Mayra I. Vélez López, la cantidad de $2,000 que en calidad de depósito entregaron estos últimos para opcionar la compra de un apartamento

residencial propiedad de los primeros. Examinados los planteamientos de las partes, expedimos el auto de revisión solicitado a los fines de revocar la resolución recurrida.

Los hechos medulares no están en controversia. El Sr. Jesús Cales Rivera y su esposa, la Sra. Elsie Camacho Pérez, dueños de un apartamento de dos dormitorios y un baño ubicado en el Condominio Plaza Verde II, en Ponce, Puerto Rico, suscribieron un contrato de corretaje con la querellada, Sra. Frances Izquierdo Stella, corredora de bienes raíces debidamente licenciada para que gestionara la venta de dicha propiedad.

Posteriormente, producto de las gestiones de la corredora querellada, otorgaron junto a los querellantes-recurridos, Sr. José A. Anadón y Sra. Mayra I. Vélez López, un denominado "Contrato de Opción a Compra".1 En lo pertinente, pactaron que el precio de venta de la propiedad en cuestión sería $67,000 pagados de la siguiente forma: $2,000 de depósito de buena fe al momento de la firma del contrato y $65,000 cuando se otorgase la escritura de compraventa. Acordaron, además, que el pronto de $2,000 quedaría en poder de la corredora Izquierdo Stella quien lo depositaría en su cuenta especial hasta que se otorgaran las escrituras. Asimismo, estipularon expresamente lo siguiente.

7. No ejercicio de la Opción: El no ejercer el derecho de opción de compra dentro del término y en la forma que aquí se establece, dará derecho a retener la cantidad pagada por el (los) OPTANTE(S) por esta opción.

Así las cosas, los querellantes-recurridos comenzaron las gestiones de financiamiento con HF Mortgage Bankers para la compra del apartamento. El 24 de septiembre de 2002 la referida institución bancaria les informó que su solicitud de préstamo hipotecario fue denegada. Ante ese evento, desistieron de la compraventa.

Solicitaron entonces a la corredora Izquierdo Stella la devolución del depósito. Mediante carta de fecha primero de octubre de 2002 ésta les señaló que debido a que los vendedores sostenían que el dinero de la opción a compra les pertenecía...

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