Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA0300226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300226
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031208-07 Professional Hosp. V. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PROFESSIONAL HOSPITAL PROPONENTE-RECURRIDA MUNICIPIO DE GUAYNABO OPOSITOR-RECURRENTE v. JUNTA DE PLANIFICAICON AGENCIA RECURRIDA
KLRA0300226
Revisión proce-dente de la Junta de Planificación Consulta de ubicación- 97-16-0955-JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2003.

Acude ante nos el Municipio de Guaynabo. Solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida por la Junta de Planificación mediante la cual reafirmó el acuerdo de fecha primero de febrero de 2001 autorizando una enmienda a la consulta de ubicación 97-16-0955-JPU, sometida por el proponente Dr. Leonardo Valentín para la construcción de un hospital (Professional Hospital) en el Barrio Los Frailes de Guaynabo.

Sostiene, inter alia, que la autorización a la enmienda es inválida por no ajustarse a la reglamentación vigente. Por los fundamentos que se exponen a continuación se deniega el auto de revisión solicitado.

Los hechos medulares no están en controversia. El doctor Leonardo Valentín sometió una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación, en adelante “la Junta”, para la construcción de un proyecto institucional, Professional Hospital Building, que consistía en lo siguiente:

... un hospital de medicina general a llevarse a cabo en cuatro fases. En la primera fase se construirá un edificio de cuatro plantas con un área total de 73,456.00 pies cuadrados; constará de 85 camas. Este edificio será ampliado en 12,023 P.C. en la cuarta fase, adicionándose 115 camas. En la segunda fase se construirá un edificio de 30,600 pies cuadrados, el cual albergará oficinas médicas; este contará con espacios comerciales en la primera planta. Finalmente la tercera fase será la construcción de [un]

edificio de 300 espacios de estacionamientos. El proyecto contará con un total de 600 espacios de estacionamientos...

El 26 de marzo de 1998 la Junta aprobó la consulta de ubicación número 97-16-0955-JPU en su primera fase. La notificó el 12 de mayo siguiente. Condicionó la aprobación del proyecto a que se cumplieran con ciertos señalamientos y recomendaciones las cuales deberían tomarse en consideración al prepararse y someterse en la próxima etapa del proyecto. Se dispuso que la aprobación tendría vigencia de un año a partir de su notificación.

El 23 de junio de 1998, el Dr. Valentín, por conducto del arquitecto Fernando Irizarry, presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “la A.R.Pe.”) un anteproyecto para la construcción del referido edificio. Mediante acuerdo adoptado el 22 de julio de 1998, notificado el 30 de julio siguiente, la A.R.Pe. aprobó el anteproyecto de construcción número 98-16-A-921-CPA. Autorizó la preparación de los planos finales de la primera fase según propuesto y conforme a las recomendaciones y requerimientos establecidos en el informe de operación. Dispuso que dicho acuerdo estaría vigente por un año a partir de su notificación.

El 3 de marzo de 1999, el proponente solicitó ante la A.R.Pe. el permiso de construcción para el proyecto autorizado. El 11 de mayo de 1999, notificado el 14 del mismo mes y año, se expidió el permiso de construcción número 98-16-A-921-CPC. El mismo tendría vigencia de un año a partir de la fecha de notificación.

El 8 de marzo de 2000 el proponente, Dr. Valentín, presentó ante la A.R.Pe. un anteproyecto alterno al anterior. En esencia introdujo un cambio en la cabida del predio, el pietaje y el número de camas autorizadas. El 12 de abril de 2000, notificado el 4 de mayo siguiente, la A.R.Pe. aprobó el anteproyecto alterno de construcción número 00-AL2-00000-01331 para el proyecto institucional solicitado. Se autorizó, además, la preparación de los planos finales para las estructuras según propuesto.

El 10 de abril de 2000, estando aún vigente el permiso de construcción en cuanto al proyecto inicialmente sometido, el referido proponente presentó ante la Junta una enmienda a la consulta de ubicación número 97-16-0955-JPU. Ésta comprendía lo ya solicitado en el anteproyecto alterno sometido ante la A.R.Pe. Amplió el edificio de oficinas médicas de 30,600 pies cuadrados a 91,800 para un área total de 122,400 pies cuadrados. Igualmente, amplió el edificio de estacionamiento de 144,770 a 174,350 pies cuadrados para un área total de 319,1200 pies cuadrados que incluía estacionamientos. Aumentó la cabida a 5.08451 cuerdas. La Junta determinó que para considerar la enmienda solicitada era necesario la elaboración de una evaluación ambiental y la celebración de una vista pública la cual se celebró el 28 de agosto de 2000.

El Municipio de Guaynabo solicitó entonces que se le permitiera intervenir en el proceso ante la Junta.

De igual forma solicitó permiso para intervenir en el de otorgamiento de permisos relacionados con el anteproyecto alterno ante la A.R.Pe. Además, le peticionó a la A.R.Pe. que decretara la nulidad de la aprobación del anteproyecto alterno de construcción y que dejase sin efecto el permiso otorgado. Adujo que el autorizado no corresponde al aprobado por la Junta.

Alegó que tratándose de un desarrollo extenso le correspondía sólo a la Junta adjudicar la propuesta en primera instancia, y no a la A.R.Pe., por lo que el permiso de construcción debía ser dejado sin efecto. Finalmente, expresó que el anteproyecto originalmente aprobado, al amparo del cual se concedió el permiso de construcción, dejó de tener eficacia jurídica por haber sido sustituido por el anteproyecto alterno.

La Junta emitió resolución el primero de febrero de 2001, notificada el 7 de febrero próximo.

Autorizó la enmienda a la consulta de ubicación número 97-16-0955-JPU para la construcción del referido proyecto institucional. La misma fue notificada al Municipio a través de su representación legal. Sin embargo, no resolvió la solicitud de intervención. Dispuso expresamente que dicho acuerdo tendría vigencia de un año a partir de su notificación.

Por su parte, la A.R.Pe.

por determinación de 2 de febrero de 2001, notificada el 7 del mismo mes y año, indicó al Municipio, a través de su representación legal, que ratificaba el previo acuerdo de aprobación del anteproyecto alterno de construcción.

El 21 de febrero de 2001 el Municipio solicitó a la Junta la reconsideración del acuerdo mediante el cual autorizó la enmienda a la consulta de ubicación enmendada. La misma fue acogida el 8 de marzo de 2001.

El 21 de junio de 2001 el Municipio presentó solicitud de revisión administrativa ante este Foro interesando la revisión del dictamen de la Junta autorizando la enmienda a la consulta de ubicación número 97-16-0955-JPU.1 Mediante resolución emitida el 28 de septiembre de 2001, archivada en autos el 4 de octubre siguiente en el caso número KLRA200100413, se denegó el recurso instado por falta de jurisdicción ya que el término para presentar el mismo aún no había comenzado a transcurrir. El asunto fue devuelto a la Junta para que notificara al Municipio su decisión por escrito debidamente fundamentada respecto a la solicitud de intervención. Una vez notificada dicha determinación comenzaría entonces a transcurrir el término para solicitar la revisión o reconsideración de la misma.

Por resolución emitida el 8 de mayo de 2002, notificada el 18 de junio siguiente, la Junta, en cumplimiento de la orden de este Tribunal, aceptó al Municipio como parte interventora. Señaló una vista administrativa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR