Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301149
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031208-09 Pueblo v. Parrilla Planten

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. MARCOS PARRILLA PLANTEN ACUSADO-APELANTE
KLCE0301149
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. VP03-3559 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez Y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2003.

El peticionario, Marcos Parilla Planten, nos insta a que revoquemos la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 16 de septiembre de 2003. Mediante la misma, dicho foro recurrido le declaró sin lugar su moción de desestimación presentada por éste al amparo de la Regla 64(n)(6) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El Procurador General se opone.

Analizados los planteamientos de las partes, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

El 4 de mayo de 2003 se determinó causa probable para arrestar al peticionario por violación a los Arts. 99 (violación), 122 (incesto) y 131(restricción de libertad agravada) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4061, 4121 y 4172. Se le impuso una fianza de $75,000 la cual prestó quedando en libertad provisional. La vista preliminar quedó señalada para el 19 de mayo de 2003.

Llegado el día de la vista, la representación legal del peticionario informó no encontrarse preparado para la celebración de la misma. El tribunal procedió a suspenderla. La reseñaló para el 19 de junio de 2003.

Llamado el caso para la celebración de la vista antes mencionada en la fecha señalada, se informó que la representante del Ministerio Público estaba fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así las cosas, el juez suspendió nuevamente la celebración de la vista preliminar transfiriéndola esta vez para el 20 de agosto de 2003.

En dicha fecha, el Lcdo. Luis E. Delannoy Sole, representante legal del peticionario, compareció. Informó que necesitaba presentar un testigo de coartada que no estaba presente en sala por lo que solicitaba la suspensión de la vista. La misma fue pospuesta para el 9 de septiembre de 2003. En esa fecha, el Ministerio Público solicitó permiso para enmendar las denuncias conforme lo disponen las Reglas las Reglas 36 y 38 de las de Procedimiento Criminal (cambio de dirección en las denuncias). La defensa no se opuso pero alegó que requería de cinco días para prepararse. El tribunal se los concedió. La vista preliminar quedó fijada para celebrarse el 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR