Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN200300586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031209-04 Almeda Cruz v. Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MARIELI ALMEDA CRUZ Demandante v. JUAN LUIS MELENDEZ Demandado
KLAN200300586
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CIVIL NÚM: EAC-2001-0032 (402) SOBRE: LIQUIDACION DE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2003.

Comparece ante este Foro, Marieli Almeda Cruz, mediante apelación, presentada en 28 de mayo de 2003. Ésta nos solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida en 25 de abril de 2003 y notificada en 5 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. José M. Fernández Luis, Juez. Mediante el referido dictamen, fue liquidada la Sociedad Legal de Gananciales entonces compuesta entre las partes.

Examinado el expediente ante nuestra consideración y por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica sentencia apelada, y así modificada, se confirma.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    La apelante, Marieli Almeda Cruz, se divorció del aquí apelado, Juan Luis Meléndez Mulero, por la causal de trato cruel en 8 de junio de 2000, mediante caso Civil Núm. EDI1999-1345 (610).

    Posteriormente, se radicó demanda para la liquidación de la sociedad legal de gananciales, la cual fuera liquidada mediante Sentencia en 12 de marzo de 2003, notificada a las partes en 20 de marzo del mismo año.

    Entre las propiedades sujetas a liquidación, y pertinente a la controversia que nos ocupa, se encuentra una propiedad residencial en la Urbanización Monte Brisas en Gurabo, sita en la Calle 17 A.

    Como consecuencia de la separación y posterior divorcio por trato cruel, la apelante se mudó de la casa de carácter ganancial que habitaba con su marido en la Urbanización Monte Brisas a un apartamento en un edificio sito en la Calle Mallorca de la Urbanización Floral Park, perteneciente también a la sociedad legal de gananciales.

    No obstante, desde la separación de las partes en junio del año 2000, el apelado ha estado residiendo y disfrutando de la propiedad de la Urbanización Monte Brisas y aún más, hoy día la reside en compañía de su nueva esposa. Dicha residencia posee una hipoteca, que a la fecha del juicio el balance adeudado era de ochenta y tres mil veinticuatro dólares con dieciocho centavos ($83,024.00). El pago mensual de dicha hipoteca es de mil veinte dólares con treinta y tres centavos ($1,020.33), el cual es realizado por el apelado.

    En 31 de marzo de 2003, la apelante presentó Moción sobre Determinaciones Adicionales de Hecho, la cual fue acogida por el Tribunal y ordenó al apelado que se manifestase al respecto. En 1ro de mayo de 2003, el apelado presentó Moción en Cumplimiento de Orden y finalmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Enmendada en 25 de abril de 2003, notificada a las partes en 5 de mayo del mismo año.

    Mediante dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia concedió un crédito al Sr. Meléndez por los pagos a la deuda ganancial de la casa en la Urbanización Monte Brisas, durante los meses de octubre de 2000 hasta noviembre de 2002. O sea, el pago correspondiente a 26 meses, posteriores al divorcio, a $1,020.33, es igual a $27,328.50. De este total, el Tribunal de Instancia le concedió a Meléndez un crédito por el cincuenta por ciento (50%) del pago realizado. O sea...

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