Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031210-02 Unión de Asociación de Residentes de San Ignacio v. Meléndez Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN DE ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAN IGNACIO, SAN FRANCISCO Y SANTA MARÍA (UNDARE, INC.) Apelante v. JOSÉ ÁNGEL MELÉNDEZ SANTANA, ETC. Apelados KLAN0300359 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Injunction KPE01-0063, 0101, 0102, 0104, 0105, 0106 y 0107 (907)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2003.

Oportunamente, la Unión de Asociación de Residentes de San Ignacio, San Francisco y Santa María (en adelante “UNDARE, Inc.”) presentó ante este Tribunal una Apelación en la que nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 25 de febrero de 2003, notificada el 3 de marzo de 2003, en la cual se declaró el desistimiento con perjuicio de las demandas presentadas por UNDARE, Inc. De dicha Sentencia, UNDARE, Inc. solicitó reconsideración el 12 de marzo de 2003 la cual fue declarada No Ha Lugar el 20 de marzo de 2003.

I

UNDARE, Inc. presentó varias demandas en las que alegó que los demandados estaban violando ciertas servidumbres en equidad que rigen la urbanización San Francisco. Las demandas fueron debidamente contestadas y los demandados interpusieron sendas reconvenciones. Los casos fueron consolidados mediante orden emitida por el TPI el 6 de junio de 2001, notificada el 22 de junio de 2001.

En cuanto a los hechos pertinentes al recurso ante nos, UNDARE, Inc. presentó

“Moción en Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio” el 10 de agosto de 2001 mediante la cual solicitó desistir sin perjuicio de las demandas presentadas.

En esa misma fecha la representación legal de UNDARE, Inc. presentó una “Moción Anunciando Renuncia de Representación Legal” en la que indicó al TPI las razones para la misma e informó la dirección postal de UNDARE, Inc.

El TPI emitió “Sentencia de Archivo por Desistimiento” el 23 de agosto de 2001, notificada el 5 de septiembre de 2001, en la cual decretó el archivo del caso sin especial imposición de costas. No obstante, el 31 de agosto de 2001, los demandados se opusieron a la solicitud de desistimiento sin perjuicio y solicitaron discutir ésta durante la vista a ser celebrada el 5 de septiembre de 2001.

La vista del 5 de septiembre de 2001 fue celebrada y a ésta acudió UNDARE, Inc. mediante su representación legal. De la minuta de esta vista surge que al momento de celebrarse la misma la Sentencia por Desistimiento Sin Perjuicio no había sido notificada. A su vez, surge que los demandados se opusieron al desistimiento sin perjuicio por entender que UNDARE, Inc. nunca tuvo base para radicar el pleito. Las partes demandadas esbozaron que incurrieron en gastos innecesarios por lo que solicitaron que el desistimiento de la demanda sea con perjuicio y ellos desistirían de las reconvenciones sin perjuicio.

Finalmente, el TPI señaló que la representación legal de UNDARE, Inc., hizo constar que...la proposición por la parte demandante es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR