Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031210-13 Nieves H/N/C Multi Mechanic and Rental v. L.R. Builder,Inc.,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

ERIC NIEVES h/n/c MULTI MECHANIC AND RENTAL Recurrida v. L.R. BUILDERS, INC., ETC. Recurrentes
KLCE0301217
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KICD01-3347 Sala: 903

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2003.

En el presente recurso de certiorari comparece la Puerto Rican American Insurance Company (en adelante PRAICO) y solicita que revoquemos una resolución emitida el 11 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen se declaró, No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria. Por entender que el foro de instancia no erró al así resolver, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 3 de diciembre de 2001 Eric Nieves h/n/c Multimechanic and Rental (en adelante Eric Nieves) presentó

una demanda en cobro de dinero contra L.R. Builders, Inc. (L.R.); Luis Rosario, Evergreen Properties, Inc.; (en adelante Evergreen), Arq. Lucas Cambo y PRAICO. Reclamó el pago de la cantidad de $21,500.00 por alquiler de equipo pesado.

Contestada la demanda, iniciado el descubrimiento de prueba, PRAICO presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que había expedido una póliza del tipo pago y cumplimiento, (“Payment and Performance Bond”), a favor de L.R. para garantizar el pago de labor y materiales utilizados en el Proyecto Los Cedros en Cayey. A tono con sus alegaciones sostuvo que no existía cubierta bajo su fianza, pues L. R. incumplió su obligación de notificarle mediante correo certificado la reclamación dentro de los noventa (90) días de tener conocimiento de la misma. Sostuvo que la reclamación fue recibida el 4 de diciembre de 2000 y que L.R. tenía hasta el 19 de octubre de 2000 para notificar la misma.

Por su parte, Evergreen también solicitó sentencia sumaria a su favor. Alegó que no tenía relación contractual con la parte demandante por lo cual no adeudaba a dicha parte suma alguna de dinero. Presentada la oposición de la parte demandante a las pretensiones de PRAICO, así como a las de Evergreen, el 11 de agosto de 2003 el foro...

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