Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300814
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031210-15 Luna León v. Comisión Especial Permanente de los Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS LUNA LEÓN Apelante v. COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE DE LOS SISTEMAS DE RETIRO Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados KLAN0300814 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Reclamación de Salarios KPE98-0730 (903)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2003.

Carlos Luna León (“Luna”) presentó ante este Tribunal un escrito de Apelación en el cual nos solicitó la revisión de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) el 3 de junio de 2003, notificada el 18 de junio de 2003. Mediante dicha Sentencia Sumaria el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por Luna.

I

Luna presentó una demanda el 18 de agosto de 1998 en la que alegó que la Comisión Especial Permanente de los Sistemas de Retiro del Servicio Público (“Comisión”) le adeuda $31,000.00 por concepto de salarios dejados de devengar, más una cantidad igual por penalidad para un total de $62,000.00. Luna alegó en su demanda que el Presidente de la Comisión actuó de forma ultra vires al contratarlo para el puesto de Director Ejecutivo de la Comisión con un salario de $42,500.00 anuales, cuando el salario aprobado para dicho puesto vigente mediante la Resolución Número 1-90 era de $58,000.00 anuales. Luna fungió en dicho puesto desde el 1ro de marzo de 1993 hasta el 31 de enero de 1995. Luna señaló en su demanda que aceptó el salario de $42,500.00 por desconocimiento del sueldo real, según dispuesto en la Resolución Núm. 1-90 y que la última gestión realizada para recibir el salario fue realizada el 24 de julio de 1996.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico(1) (“ELA”) presentó su contestación a la demanda el 23 de octubre de 1998, negando las alegaciones de la demanda y levantando varias defensas afirmativas. El 23 de diciembre de 1999 el ELA presentó “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” en la cual indicó que la Ley Núm. 20 de 31 de mayo de 1985, 3 L.P.R.A. § 830, et seq., que crea la Comisión expresamente faculta a ésta a “contratar y nombrar el personal que estime necesario y asignarle los deberes, funciones y retribución que considere apropiada.” 3 L.P.R.A. § 830e. El ELA, además, indicó que la Comisión mediante su Reglamento dispone que “el salario y demás beneficios marginales del Director Ejecutivo serán establecidos por la Comisión.” Art. III, Sec. 2D del Reglamento. Por tanto, aduce el ELA que aunque ciertamente existe la Resolución Número 1-90 del 15 de agosto de 1989 ésta fue tácitamente derogada por el Reglamento Revisado el 24 de enero de 1992 y, además, la actuación de que la Comisión establezca el salario del Director Ejecutivo está avalada por la ley y el Reglamento.

Luna, presentó el 11 de enero de 2000 su “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y Para que se Dicte una Declarando Con Lugar la Demanda”. En síntesis, Luna argumentó que el Reglamento no establece el salario que habrá de devengar el Director Ejecutivo contrario a lo dispuesto mediante la Resolución Número 1-90. Luna señaló que la Resolución Número 1-90 no ha sido derogada porque la “única forma de hacerlo es mediante otra resolución y/o que el nuevo reglamento haya establecido el salario del Director Ejecutivo”. Luna esbozó que dicha controversia plantea una interpretación de derecho y no una controversia sobre los hechos y que la cuestión a resolver es si “¿actuó ultra vires la Comisión al no cumplir con sus propias normas?”.

El 30 de mayo de 2000 el ELA alegó que la causa de acción estaba prescrita. Luna se opuso y evidenció que con fecha de 2 de noviembre de 1995 presentó una carta...

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