Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031210-17 Cruz v. Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

ANTOLINA CRUZ Y CARLOS COLONDRES Apelada v. OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO DEL E.L.A. DE PUERTO RICO, ET ALS Apelante
KLAN0301152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Núm. de Caso KPE02-1440 SALA 907

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2003.

En el presente recurso de apelación comparecen Antolina Cruz y su hijo Carlos Colondres para solicitar la revisión y revocación de una sentencia emitida el 14 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen se desestimó por académica una demanda presentada por ellos contra la parte apelada, Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante OIC).

Ante nos, los apelantes señalan la comisión de tres errores, los primeros dos errores van dirigidos a impugnar la actuación del foro de instancia al negarse a emitir el auto de mandamus. El tercer error señala que incidió el foro apelado al resolver que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante L.P.AU.) es aplicable a una Cooperativa de Viviendas. 3 L.P.R.A. 2101 et seq.

Es menester hacer un recuento procesal de los hechos que culminaron en la presentación de este recurso.

I.

El 1 de julio de 2002 los apelantes presentaron una demanda sobre mandamus

y sentencia declaratoria. Alegaron que el Inspector de Cooperativas no habría atendido ni resuelto una querella que la señora Cruz presentó el 24 de febrero de 2002 contra la Junta de Directores y la Administradora de la Cooperativa de Vivienda Jardines de San Francisco. Alegó, además, que la Junta de Directores, al negarle el derecho de seleccionar a la persona con quien ella deseaba vivir, le había negado la protección de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Envejecientes.

Así las cosas el Estado Libre Asociado compareció para solicitar la desestimación de la demanda. Alegó que la misma dejaba de exponer hechos que justificaran la expedición del mandamus solicitado. Argumentó que la...

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